Más Información
PRI exige que relación bilateral sea con dignidad y diálogo; “que EU y Canadá desconfíen de México es culpa de Morena”, acusan
GN y Ejército mantienen operativo para limitar operaciones de Los Viagras y CJNG; extorsionan a productores de limón en Michoacán
México podría cambiar de socio comercial ante amenazas de Trump; “China es una potencia económica”, dice senador
Avanza en comisiones del Senado integración de delitos con prisión oficiosa; extorsión y producción de drogas, son algunos
Avalan Ley Federal de Derechos en lo particular en San Lázaro; sin mover ni una coma se turna al Senado
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, Gabriel Regis López, informó que su negativa a otorgar la suspensión definitiva en el juicio de amparo que impugna la reelección de Edgar Elías Azar en la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) obedece a que el magistrado decano de ese órgano jurisdiccional no ha mostrado ningún interés en dirigir al tribunal capitalino.
A través de una tarjeta informativa, el juzgador federal agregó ante dicha falta de interés en caso de suspender la toma de posesión de Elías Azar, como pretendía la magistrada Petra Quezada Guzmán en su calidad de quejosa, no existiría continuidad en los proyectos y objetivos que el Pleno del TSJDF respaldó en el proceso de elección en el que triunfó Edgar Elías con una mayoría clara de 60 votos, contra 17 de su contendiente y una abstención.
Agregó que derivado de las constancias que obran en el juzgado a su cargo, se puede concluir que la contienda en la que compitió el actual Presidente del tribunal de justicia capitalino se realizó de manera democrática y con apariencia de buen derecho, es decir, sin una muestra evidente de que se haya cometido un acto irregular o una violación a la ley.
En este sentido, el Juez Gabriel Regis consideró que otorgar la suspensión definitiva a la quejosa, impidiendo la toma de protesta de Elías Azar como Presidente del TSJDF por un tercer periodo, se impediría al magistrado ejercer sus funciones de manera adecuada, además de obstaculizar la instrumentación de políticas públicas y financieras para la operación del propio tribunal de justicia local.
Además, el juzgador federal consideró que la negativa a suspender la toma de posesión del magistrado Elías Azar no significa que vaya a desaparecer la materia del juicio de amparo, ya que en caso de que se le otorgue la razón a la parte quejosa, se tendría que emitir una sentencia en la que se obligue al Pleno del TSJDF a dejar sin efectos las resoluciones que haya tomado el Presidente del Tribunal de Justicia del DF mientras haya permanecido en el cargo.
Además aclaró que de las constancias que obran en autos, se advierte que en sesión del 4 de noviembre de 2015 se declaró electo como Presidente del TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, al magistrado Edgar Elías Azar, por el periodo comprendido de enero de 2016 a diciembre de 2018, por mayoría de 60 votos, 17 para otra opción y una abstención, por lo que para efectos de la incidencia resuelta, dicha elección se realizó siguiendo el procedimiento aprobado por el propio órgano judicial local; lo que tiene especial relevancia, pues
“Sin prejuzgar sobre tal actuación, no se advierte alguna causa notoria que justifique dar un adelanto de un buen derecho a la parte quejosa, máxime que el Presidente electo tiene a su favor la presunción constitucional derivada del artículo 122, Base Cuarta, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido de que cumple con los requisitos para ocupar el cargo de magistrado de esa institución”, señala el resolutivo.
Sobre la resolución del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del DF que sí otorgó la suspensión provisional, revocando el fallo inicial de no otorgar dicha medida cautelar, el Juez Gabriel Regil destacó que ese órgano jurisdiccional determinó otorgar la suspensión provisional derivado de que carecía de todas las pruebas documentales del caso, por lo que tampoco las tuvo a la vista al momento de emitir su propia resolución.
“Sin embargo, este Juzgado de Distrito, al contar con mayores elementos para poder pronunciarse respecto de la suspensión definitiva, determinó negar dicha suspensión en atención a los razonamientos vertidos a lo largo de la resolución relativa, así como a la totalidad de las constancias que obran en autos”, señala el juzgador federal en su razonamiento.
Por último, el fallo reitera que en este caso se privilegió el interés de la sociedad en general y del Estado Mexicano, en lugar del interés particular de la afectada, quien aduce una violación a sus garantías constitucionales.
Cabe señalar que la suspensión definitiva puede ser combatida mediante un recurso de revisión que debe promover la magistrada inconforme, pero debido a que los juzgados federales concluyen sus labores el próximo 21 de diciembre, las posibilidades de que lo revoquen antes de la toma de posesión de Edgar Elías Azar son casi nulas.
cg