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La Suprema Corte de Justicia de la Nación revisará un amparo para determinar si el artículo del Código Civil del Distrito Federal que obliga a registrar los hijos con el apellido paterno seguido del apellido materno, viola o no los derechos constitucionales de no discriminación e igualdad entre el hombre y la mujer.
Al reasumir la competencia de un amparo promovido por los padres de un menor, los ministros de la Primera Sala revisarán la constitucionalidad del artículo 58 del Código Civil del DF, cuya invalidez ya había sido dictaminada por una Juez de Distrito, por lo que ordenó al Registro Civil del DF modificar las actas de nacimiento del menor, para el efecto de que en su caso apareciera primero el apellido materno y posteriormente el paterno.
Sin embargo, inconforme con dicha decisión el Jefe de Gobierno capitalino, Miguel Ángel Mancera; así como la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) interpusieron un recurso de revisión que fue turnado a un tribunal colegiado en materia administrativa, mismo a que a su vez solicitó la intervención del máximo tribunal.
El interés y trascendencia del caso se deriva de que la Primera Sala de la Corte podrá determinar de manera conceptual el derecho a un nombre propio y su relación con el derecho a la no discriminación.
De igual forma, la Corte tendrá que pronunciarse sobre si establecer un orden determinado para el registro de los apellidos de un menor en las parejas de diferente sexo, primero el paterno y luego el materno, constituye un límite razonable al derecho al nombre.
Por último, los ministros deberán resolver si el orden tradicional establecido en el artículo 58 del Código Civil del DF contiene un mensaje discriminatorio por razones de género y si la valoración del apellido paterno por encima del apellido materno, se traduce en una afectación en perjuicio de las mujeres, con el cual se contribuye a construir un estereotipo social de sumisión en agravio de las féminas respecto a sus cónyuges hombres.