El derecho a huelga previsto en la Constitución Mexicana no debe violentarse por los tribunales laborales mediante el desconocimiento de una dirigencia sindical, particularmente si dicha determinación se toma en los días posteriores a un emplazamiento a huelga, resolvió un juez federal.
Al conceder un amparo al Sindicato de la Unión de Trabajadores de Educación Media Superior (SUTIEMS) el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo del Distrito Federal ordenó a las autoridades laborales y capitalinas dejar sin efecto el laudo que desconocía a la Secretaria General del SUTIEMS, María Mónica Ramírez, resolución que sirvió para negarle el derecho a huelga de los empleados de las preparatorias pertenecientes al gobierno capitalino.
De acuerdo con el fallo judicial, la Junta Local de Conciliación y Arbitraje está obligada a respetar la libertad sindical y el derecho de los trabajadores a la protección que les otorga una organización gremial, ya que ambos derechos están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el amparo se advierte que de aceptarse el desconocimiento de una dirigencia sindical cuando ésta emplaza a huelga a una empresa o a un ente de gobierno, equivaldría a desconocer el derecho de huelga de los trabajadores y a poder negar el derecho a la libre asociación que tienen los empleados de un organismo público.
En este sentido, la sentencia de primera instancia advierte que si las autoridades de una institución o los propietarios de una empresa intentan desconocer a una dirigencia sindical deben hacerlo mediante otros mecanismos, los cuales también están previstos en la ley, para que así no se viole el derecho de los trabajadores a elegir sus dirigentes gremiales.
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