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El Gobierno del Distrito Federal publicó en la Gaceta Oficial las reformas a los artículos 172, 184 y 224 del Código Penal, que elevan las sanciones por robo a cuentahabientes y protegen a menores de edad de corrupción y mendicidad.
En el caso del delito de robo a cuentahabientes y a quienes custodien o transporten valores, la modificación al Artículo 224 de dicho código establece una pena mínima de cinco años y máxima de nueve años de prisión.
La reforma prevé el mismo tiempo de castigo para quienes sustraigan bienes de un particular de una casa-habitación, un vehículo o de transporte público, así como para aquellos que se aprovechen de situaciones de catástrofe, desorden público o desgracia.
La sanción también aplica para personas que formen parte de una empresa de seguridad privada o los que se ostenten, mediante credenciales apócrifas, como miembros de dichas agrupaciones.
La reforma al Artículo 184 del Código Penal del Distrito Federal dispone un castigo de siete a 12 años de prisión y de mil a dos mil 500 días de multa a quien obligue, procure, induzca o facilite a una persona menor de 18 años de edad al consumo de solventes.
La modificación incluye la figura de “corrupción de menores” y atiende la necesidad de evitar que estas sustancias estén al alcance de los niños y jóvenes.
También se incluyeron los cambios al Artículo 172 que tipifican como delito la conducta de quien sin tener la guardia o custodia de un menor que viva en la Ciudad de México lo utilice para actividades de mendicidad, y la sanción será de uno a cinco años de cárcel.