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La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) presentó tres recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidos en contra de jóvenes, en el marco de las marchas realizadas los días 10 de junio, 2 de octubre de 2013 y 22 de abril de 2014, donde se señala como responsable de atropellos a la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF), entonces dirigida por Jesús Rodríguez Almeida.
Según detalló el organismo, en el caso de los acontecimientos de 2013, se señala como autoridades recomendadas a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF), y la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del Distrito Federal, asimismo estos instrumentos se dirigen a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en calidad de autoridad colaboradora, a fin de que contribuya en las medidas recomendadas para garantizar la no violación de derechos humanos.
Las recomendaciones se derivan de la integración de 11 expedientes de queja, iniciados en 2013 y 2014, por los operativos policiacos implementados durante las manifestaciones públicas con motivo de las conmemoraciones de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, conocido como El Halconazo, y el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas, así como el 22 de abril de 2014, en la marcha denominada “El silencio contra la Ley Telecom”.
La CDHDF explicó que de las investigaciones realizadas se acreditaron violaciones al derecho a la manifestación, en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión; al derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales; al derecho a la integridad personal; y al derecho a defender derechos humanos, en agravio de 90 personas en total; 23 mujeres, 61 hombres y seis adolescentes.
Precisó que se comprobó que elementos de la SSPDF, durante las tres manifestaciones no se apegaron a las funciones de seguridad pública y a los principios de actuación contenidos en las normas y criterios nacionales e internacionales, vulnerando así el derecho a la manifestación como ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión.
Añadió que los elementos de la SSPDF detuvieron injustificadamente a manifestantes, sin cumplir con los requisitos legales señalados para ello, como ponerlos inmediatamente a disposición de autoridad competente e informarles de las causas y motivos de la detención, violando su derecho a la libertad personal.
De la misma manera, funcionarios de la PGJDF dictaron acuerdo de retención respecto a una persona, sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención en la que figurara la conducta que se le imputó.
Por su parte, funcionarios del TSJDF no llevaron a cabo las diligencias para garantizar el derecho a una defensa adecuada de seis personas, pues no realizaron todas las acciones a su alcance para obtener una prueba ofrecida durante el plazo constitucional, que resultaba clave para determinar su situación jurídica.
A su vez, funcionarios públicos de Juzgados Cívicos dictaron determinaciones en las que no se realizó el análisis de las constancias de los expedientes pues, aunque las personas detenidas negaron la imputación, la sanción se impuso bajo el argumento del reconocimiento expreso de la conducta que los policías dijeron habían cometido.
Además, elementos de la SSPDF obstaculizaron la labor de activistas y de visitadores adjuntos de la CDHDF, vulnerando el derecho a defender los derechos humanos.