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A dos meses de los comicios en los que se eligieron a jefes delegacionales y diputados locales, el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) aún resuelve actos anticipados de campaña.

De esta forma, ayer los magistrados electorales atendieron dos procedimientos especiales sancionadores: uno contra la jefa delegacional en Miguel Hidalgo, Xóchitl Gálvez, y otro en contra de la diputada local electa por Morena, Flor Ivonne Morales Miranda.

En el caso de Gálvez, los magistrados electorales resolvieron una queja interpuesta por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), que la acusaba de cometer actos anticipados de campaña por presuntamente promocionar su imagen en diversos medios de comunicación y redes sociales en torno a su precandidatura que, en un primer momento, fue negada por el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF) en abril.

El pleno declaró la inexistencia de violaciones, porque las entrevistas que concedió Gálvez —quien hoy está en el proceso de entrega-recepción en la delegación Miguel Hidalgo— no eran promoción de su imagen, sino que fueron por la cobertura informativa de los medios de comunicación a su litigio por la candidatura del PAN para gobernar dicha demarcación.

El segundo caso resuelto fue el de la diputada local electa de Morena por el distrito 36 local de Xochimilco, Flor Ivonne Morales Miranda. Los magistrados avalaron una multa económica de 10 salarios mínimos porque acreditaron que colocó de forma indebida propaganda electoral, es decir, pintó una barda privada sin contar con el permiso correspondiente. Y a Morena, por no vigilar a su aspirante, se le impuso una multa equivalente a 50 salarios mínimos.

Anteriormente, el pleno del TEDF multó con 21 mil pesos al delegado electo de Cuauhtémoc, Ricardo Monreal, por actos anticipados de precampaña.

En la sesión pública de ayer se resolvieron juicios electorales que impugnaban los resultados de los comicios del pasado 7 de junio.

En el caso de uno promovido por el PRI para el recuento de votos en seis casillas del distrito 7 local de Gustavo A. Madero para asambleísta, los magistrados determinaron que era improcedente el recurso porque no se acreditaron anomalías.

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