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De acuerdo con el Artúculo 6 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México, para garantizar la seguridad de los peatones, los conductores de vehículos están obligados a otorgar:
I. Preferencia de paso en las intersecciones controladas por semáforos, cuando:
a) La luz verde les otorgue el paso a los peatones;
b) Habiéndoles correspondido el paso de acuerdo con el ciclo del semáforo, no alcancen a cruzar completamente la vía; y
c) Los vehículos vayan a dar vuelta para incorporarse a otra vía y haya peatones cruzando ésta.
II. Preferencia de paso en las intersecciones que no cuenten con semáforos, siempre tendrán preferencia sobre el tránsito vehicular, independientemente de las reglas establecidas en el artículo 10; cuando haya peatones esperando pasar, los conductores deberán parar y cederles el paso;
III. Prioridad de uso del arroyo vehicular, cuando:
a) No existan aceras en la vía; en caso de existir acotamiento o vías ciclistas, los peatones podrán circular del lado derecho de éstas; a falta de estas opciones transitarán por el extremo de la vía y en sentido contrario al flujo vehicular;
b) Las aceras estén impedidas para el libre tránsito peatonal por consecuencia de obras públicas o privadas, eventos que interfieran de forma temporal la circulación o cuando el flujo de peatones supere la capacidad de la acera; la autoridad se asegurará de la implementación de espacios seguros para los transeúntes; mismas que estarán delimitadas, confinadas y señalizadas, conforme a la legislación aplicable y por parte de quien genere las anomalías en la vía;
c) Transiten en comitivas organizadas,procesiones o filas escolares, debiendo circular en el sentido de la vía;
d) Remolquen algún objeto que impida la libre circulación de los demás peatones sobre la acera, debiendo circular en el primer carril y en el sentido de la vía; en caso que transiten en ciclovías y carriles preferenciales ciclistas deberán hacerlo pegado a la acera y en el sentido de la circulación ciclista;
e) Se utilicen vehículos recreativos o ayudas técnicas, debiendo transitar por el primer carril de circulación de la vía; en estos casos, también se podrá hacer uso del acotamiento y vías ciclistas.
IV. Preferencia de paso cuando transiten por la acera y algún conductor deba cruzarla para entrar o salir de un predio o estacionamiento; y
V. Prioridad de uso en las calles de prioridad peatonal, dónde los peatones podrán circular en todo lo ancho de la vía y en cualquier sentido.
El conductor de un vehículo no motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será amonestado y/o apercibido verbalmente por los agentes y orientado a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.
El conductor de un vehículo motorizado que no respete la preferencia de paso y/o la prioridad de uso de los peatones de acuerdo a lo dispuesto en este artículo será sancionado con base en la siguiente tabla:
Tipo de vehículo | Sanción con multa equivalente en veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente | Puntos de penalización en licencia para conducir |
Conductores de vehículos de uso particular | 10 a 20 veces | 3 puntos |
Conductores de vehículos de transporte de carga | 40 a 60 veces | 3 puntos |
Conductores de vehículos de transporte público de pasajeros | 60 a 80 veces | 3 |