De acuerdo con el Artículo 5 del Reglamento de Tránsito de la Ciudad de Méwxico, los peatones deben guiar su circulación bajo las siguientes reglas:

I. Obedecer las indicaciones de los agentes, personal de apoyo vial, promotores voluntarios, así como la señalización vial;

II. Dar preferencia de paso y asistir a aquellos que utilicen ayudas técnicas o a personas con movilidad limitada;

III. Cuando utilicen vehículos recreativos en las vías peatonales:

a) Dar preferencia a los demás peatones;

b) Conservar una velocidad máxima de 10 km por hora que no ponga en riesgo a los demás usuarios de la vía; y

c) Evitar sujetarse a vehículos, ya sean motorizados o no;

IV. Antes de cruzar una vía, voltear a ambos lados de la calle, para verificar que los vehículos tienen posibilidad, por distancia y velocidad, de frenar para cederles el paso; asimismo, procurar el contacto visual con los conductores;

V. Ceder el paso a vehículos de emergencia cuando estos circulen con las señales luminosas y audibles en funcionamiento;

VI. Cruzar por las esquinas o cruces peatonales en las vías primarías y vías secundarias con más de dos carriles efectivos de circulación; en vías secundarias que cuenten con un máximo de dos carriles efectivos de circulación podrán cruzar en cualquier punto; y siempre y cuando le sea posible hacerlo de manera segura; y

VII. Utilizar los pasos peatonales a desnivel ubicados en vías de acceso controlado. En otras vías primarias no es obligatorio su uso si el paso a desnivel se encuentra a más de 30 metros del punto donde se realiza el cruce. Lo anterior, atendiendo a lo estipulado en la fracción VI del presente artículo.

Los peatones que no cumplan con las obligaciones del Reglamento serán amonestados verbalmente por los agentes y orientados a conducirse de conformidad a las disposiciones aplicables.

Las autoridades correspondientes tomarán las medidas que procedan para garantizar la integridad física y el tránsito seguro de los peatones, en particular de las personas con discapacidad y movilidad limitada.

Realizarán además las acciones necesarias para garantizar que las vías peatonales se encuentren libres de obstáculos que impidan el tránsito peatonal.

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