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Como parte de la incursión del Nuevo Sistema de Justicia Penal en el Distrito Federal, la Procuraduría capitalina dio a conocer los criterios que debe observar un agente del Ministerio Público al momento en que solicite la reducción de penas en un procedimiento abreviado, esto es para que los imputados en cualquier delito no tarde más de un año en un juicio conforme lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
El acuerdo indica que al solicitar la reducción de la pena de prisión que le corresponda al imputado, de acuerdo al delito por el que se acusa, el agente del Ministerio Público deberá tomar en cuenta que la víctima u ofendido sean menores de edad, adultos mayores o personas con discapacidad.
También deberá considerar las circunstancias en que se cometió el delito, la relevancia del ilícito con relación a su trascendencia en la sociedad, la disposición del imputado de reparar el daño oportunamente y su colaboración en el esclarecimiento de los hechos.
Asimismo, se establece que la reducción de la pena al que se refiere el artículo 202 en sus párrafos tercero y cuarto del citado código —tratándose de delitos culposos y dolosos— se solicitará cuando el acusado no haya sido condenado previamente y la pena que corresponda al delito objeto del procedimiento abreviado, no rebase los cinco años, incluyendo calificativas, agravantes o atenuantes.
Para solicitar la reducción de la pena en los supuestos anteriores, los agentes del Ministerio Público deberán contar con la autorización del Fiscal de Litigación, quien la otorgará previo acuerdo con el subprocurador, según los lineamientos dados a conocer ayer.
Estos lineamientos se publicaron este lunes en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, donde se destaca que estos criterios no deberán sujetarse a ninguna presión proveniente de cualquier fuente.
Además, la solicitud de reducción de la pena forma parte de la estrategia de política criminal, que faculta al agente del Ministerio Público adscrito a la Fiscalía de Litigación a ponderar acerca de los beneficios que le corresponda al acusado cuando se le sujeta al procedimiento abreviado.
En caso de incumplir con los criterios establecidos, los servidores públicos de la PGJDF estarán sujetos al procedimiento de responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las demás responsabilidades que resulten procedentes.
Se establece que corresponderá a los titulares de la Subprocuraduría de Procesos y de la Visitaduría Ministerial vigilar el cumplimiento del acuerdo difundido por la Procuraduría de Justicia capitalina, el cual entrará en vigor a partir de hoy.