Más Información
Diputadas reafirman compromiso en 25N; María Teresa Ealy impulsa la prevención, protección y el empoderamiento
Ejército envía 100 elementos de las Fuerzas Especiales a Sinaloa; realizan labores de vigilancia en la entidad
“No habrá democracia plena mientras persistan desigualdades de género"; Rosa Icela Rodríguez llama a formar parte activa
Noroña se lanza contra Trump; qué aranceles deberíamos poner hasta que dejen de exportar armas y consumir drogas, cuestiona
Magistrada Mónica Soto defiende labor del Tribunal Electoral; sentencias han sido apegadas a la Constitución, afirma
INE analiza propuesta de Taddei para secretaría Ejecutiva; candidata está señalada por malversación de fondos
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió atraer un amparo que interpuso el administrador de la discoteca “News Divine” contra el delito de corrupción de menores que se le imputa.
La Primera Sala resolvió la solicitud de ejercicio de facultad de atracción 91/2015, presentada por el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, cuyo tema está relacionado con los hechos ocurridos el 20 de junio de 2008 en ese lugar, donde murieron 12 personas.
Al promotor del amparo se le imputan el delito de corrupción de menores, pues bajo sus órdenes se les daban bebidas embriagantes, como lo justificó el dictamen pericial practicado a siete menores, en cuya prueba resultó positiva la ingesta de alcohol.
El asunto está vinculado con los hechos en que menores de edad fallecieron y otros resultaron lesionados en un operativo de verificación de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) , ante la queja de que se hacían tardeadas y se les vendían alcohol y drogas.
La Primera Sala del alto tribunal determinó que el análisis del caso le posibilitará pronunciarse acerca del alcance jurídico de una denuncia anónima que permite implementar operativos policiacos como el suscitado, a fin de verificar si en verdad se expedían bebidas embriagantes o droga a menores de edad.
También podría definir si el operativo realizado tuvo como prioridad la protección de los menores o sólo se desarrolló para obtener la evidencia de la comisión del delito de corrupción a partir del aseguramiento mismo de los menores, desdeñando su protección.
Además, la SCJN podrá establecer si al arribar al lugar la evidencia localizada por la policía acreditaba la comisión flagrante de delitos que permitieran la detención de los asistentes y los administradores o personal que laboraba en el negocio.
La Primera Sala subrayó que, de igual manera, podrá definir el grado de intervención del administrador en cuanto a su participación como coautor del delito de corrupción de menores, en función de la actividad particular que desarrollaba.
Asimismo, podrá establecer si la investigación procuró la obtención de pruebas que produjeran eficacia o si se está en presencia de la obtención de pruebas ilícitas como alega el quejoso, así como delimitar si la autoridad policiaca se ajustó a las normativas legales.
crs