Este martes, la Procuraduría General de Justicia capitalina eximió de toda responsabilidad penal a Itzel , adolescente de 15 años de edad que mató a su violador en defensa propia en la delegación Coyoacán .

La institución reconoció que la muerte de Miguel Ángel Pérez, su agresor, tuvo lugar como consecuencia de la legítima defensa de la joven para librarse del ataque ocurrido en un bajo puente en las inmediaciones del Metro Taxqueña y en el que Itzel fue violada en repetidas ocasiones.

Tras escapar de la agresión, la joven reconoció a su agresor, quien al momento de su detención aún se encontraba con vida.

Una vez que Pérez murió, el ministerio público local al estar obligado conforme al artículo 21 a iniciar una carpeta de investigación, como ocurre con la muerte de cualquier persona cuando no ocurre por razones médicas, notificó a Itzel de que estaba siendo investigada por homicidio .

El Código Penal vigente en la Ciudad de México establece que el homicidio es privar de la vida a otra persona, delito por el que se imponen de 8 a 20 años de prisión.

El mismo Código, en el artículo 138 indica que para que se trate de un homicidio calificado, quien lo cometa debió tener ventaja sobre su víctima, debió concurrir a traición, de manera alevosa, es decir, que lo planeó; que le pagaran por ello; saña y la voluntad o el odio que provoquen a la persona a cometer el delito.

Las pruebas que debe reunir el ministerio público cuando inicia una investigación por homicidio, deben llevar a acreditar la existencia de estos elementos.

La ley explica que la ventaja es cuando el que comete homicidio, “es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado”.

En el caso de Itzel, se trató de una menor de 15 años de edad que forcejeó con su agresor, de 30 años de edad, quien la superaba en fuerza física y sí estaba armado, pues la amagó con un cuchillo.

La descripción de este elemento agrega que quien cometa el homicidio debe tener “mayor destreza en el manejo de armas o en número; se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido”.

La defensa de Itzel utilizó el mismo artículo que describe los elementos del homicidio doloso para librar a la menor de la investigación iniciada en su contra.

El texto indica que la ventaja no opera en el caso de homicidio si quien tiene el arma obra en defensa legítima o quien esté armado sea el agredido y que su vida hubiera corrido peligro por no aprovechar la circunstancia.

Itzel pidió ayuda en repetidas ocasiones sin recibirla, aprovechó el forcejeo para desarmar a su agresor y librarse de las múltiples violaciones que sufrió acuchillándolo con el mismo.

Esto, jurídicamente elimina cualquiera de los otros elementos que la Procuraduría pudo intentar buscar para imputar a la menor.

En consecuencia, se le eximió de toda culpa al haber acreditado su actuación en legítima defensa porque, informó la PGJ, “su integridad física y su vida estuvieron en riesgo”.

En consecuencia la fiscalía emitió un acuerdo de “no ejercicio de la acción penal”.

Otro caso en el que se alegó la legítima defensa de quien comete el homicidio fue el de la joven contra quien el Ministerio Público sí formuló acusación y consignó el expediente ante un juez por homicidio calificado.

Esto, porque el Ministerio Público alegó que no había elementos para acreditar que la joven había sido llevada a la fuerza a un hotel de la colonia Doctores, como ella alegó, para abusarla sexualmente.

En marzo de 2014 su defensa logró una reclasificación del delito a homicidio en legítima defensa con exceso de violencia, por las heridas que sufrió su agresor.

Sin embargo, en mayo de 2015 fue exonerada por el juez 13 penal de delitos no graves del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México porque se comprobó que existió legítima defensa y se desacreditó el alegato del exceso de violencia pues su vida también corría peligro.

pmba

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