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A partir de hoy la Ciudad contará con un protocolo para servidores públicos que tienen contacto con droga asegurada, quienes conocerán y resolverán sobre las medidas de seguridad respecto de los narcóticos que tengan bajo su custodia.

Con este instrumento se pretende delinear las reglas de actuación de la autoridad ministerial, policial, pericial y de las personas servidoras públicas que tienen contacto con narcóticos asegurados en detenciones, operativos u otras diligencias.

El procedimiento establece que una vez que la Policía de Investigación reciba el material, deberá corroborar el cumplimiento de varios requisitos relativos al registro de cadena de custodia, efectuar una inspección ocular y elaborar un informe.

Posteriormente se solicitará a personal de la Coordinación General de Servicios Periciales elaborar los dictámenes en materia de química forense y en caso de que el resultado de dicho análisis sea positivo, el policía de investigación adscrito a la fiscalía realizará la inspección e informe correspondientes, para que el agente del Ministerio Público ordene su tras-
lado a la Bodega Central de Indicios y Evidencias, con sede en la delegación Azcapotzalco, en un plazo no mayor a cuatro días naturales.

En la recepción, el auxiliar bajo la vigilancia del encargado deberá cerciorarse de que la documentación esté completa y el material esté embalado, sellado y etiquetado.

Durante el resguardo de estas sustancias se llevará un registro en el Sistema Informático y en la bitácora diaria; cualquier movimiento que se realice deberá ser notificado y justificado. Una vez registrado, se almacenará en el Área de Narcóticos, que cuenta con condiciones climáticas idóneas y cámaras de video permanentes.

Al lugar mencionado sólo tendrán acceso las personas autorizadas por el agente del Ministerio Público encargado de la investigación, con la única finalidad de llevar a cabo alguna diligencia ministerial o jurisdiccional. La jefatura General de la Policía de Investigación será la encargada de la vigilancia.

Finalmente, cuando el estupefaciente ya no sea necesario para los fines de la investigación o del proceso, podrá ser destruido o remitido a la Secretaría de Salud federal o local o, en su caso, a la institución que el juez decida, con el objeto de utilizarlo para fines médicos o científicos.

En caso de que se ordene su destrucción, la diligencia de identificación, conteo y pesaje se llevará a cabo en el interior de la Bodega Central de Indicios y Evidencias, máximo 24 horas antes. Concluida la destrucción, el agente del MP levantará un acta circunstanciada con la descripción detallada de los narcóticos destruidos y demás investigaciones.

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