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Los magistrados de la Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México repusieron el procedimiento a Daniel Pacheco Gutiérrez, uno de los implicados en el multihomicidio de la Colonia Narvarte, conforme a lo ordenado en el amparo que le concedió un juez federal.

En su sentencia, el juez Decimosexto de Distrito de Amparo en materia Penal en la Ciudad de México ordenó a la Cuarta Sala Penal capitalina dejar sin efectos la sentencia en la que confirmó el auto de formal prisión dictado por el juez Vigésimo Quinto Penal en la Ciudad de México el 13 de agosto de 2015 contra Pacheco Gutiérrez por feminicidio en agravio de cuatro mujeres, homicidio calificado y robo agravado calificado en pandilla.

Esto no significa que Daniel Pacheco recuperó su libertad, sino que en el amparo se ordenó reponer el procedimiento para que se vuelvan a valorar las pruebas que ofreció el Ministerio Público.

Daniel Pacheco Gutiérrez fue detenido cinco días después del homicidio del fotógrafo Rubén Espinosa, Nadia Vera, Milé Virginia Martín y otras dos mujeres, cometido el 31 de julio de 2015 en un departamento de la colonia Narvarte.

En su declaración preparatoria, rechazó haber participado en el homicidio, pero aceptó que convivió con las víctimas.

La Sala tuvo por acreditado que, de las cuatro mujeres, sólo Mile Virginia Martín, de origen colombiano, presentó signos de violencia sexual; que todas tenían lesiones inflamantes previas o posteriores a la muerte, fueron incomunicadas previo al homicidio y que existió una relación de confianza entre ellas y Pacheco Gutiérrez.

Con estos elementos, los magistrados tuvieron por configurado el delito de feminicidio contra las cuatro mujeres y bajo el cual se dictó el auto de formal prisión a Pacheco.

El juez de amparo consideró que la Sala soslayó el estudio profundo que debe realizarse en el caso para estudiar el contexto y las circunstancias especiales que ayuden a concluir que el homicidio de las cuatro mujeres fue por razones de género.

“La muerte violenta de una mujer debe ser contextualizada pues, como se dijo, no debe atenderse únicamente a la forma de realización del delito”, indica el fallo.

“La sala penal responsable, al realizar el análisis de los elementos que a su consideración constituyen el delito de feminicidio, omitió motivar por qué cada uno de esos elementos se encuentran dentro de un contexto de género”.

En consecuencia, la Sala debió emitir una nueva resolución en la que realizó un análisis y motivación de cada uno de los elementos para relacionarlos con el género de las víctimas y que el delito de feminicidio se tenga por acreditado para el efecto de enjuiciar a Pacheco Gutiérrez por esa conducta.

El fallo protector ordena al juez penal emitir otra resolución en la que analice nuevamente si el delito que cometió fue un homicidio agravado o un feminicidio y que respete las formalidades del procedimiento y valore las pruebas junto a los elementos del delito de feminicidio.

Esto es que no sólo enumere los elementos de prueba, sino que los relacione con la intención que pudo haber tenido Pacheco Gutiérrez de provocarles la muerte, y si este objetivo tenía como motivación el género de las víctimas.

En el expediente de amparo no se detallan los términos de la nueva resolución emitida por la Sala el 8 de junio pasado pero el Juez Decimosexto de Distrito ordenó al Vigésimo Quinto Penal dar cumplimiento a la sentencia de amparo en las próximas 24 horas.

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