La Fase II de la Contingencia Ambiental se activará si los niveles de ozono superan los 200 puntos Imeca, de acuerdo con el Programa para Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México.

En caso de que se active la Fase II, no podrán circular todos los vehículos con holograma de verificación 1 y 2 y las motocicletas tendrán restricciones de acuerdo con su terminación de placa, ya sea par o non; aquellos con holograma cero y doble cero, así como los eléctricos e híbridos están libres de cualquier restricción.

Además, se suspenderán las actividades en oficinas públicas, escuelas y centros culturales o deportivos.


No podrán circular los automotores de servicio particular con placas foráneas que no porten holograma exento, 00 y 0. Además, los vehículos con placas formadas exclusivamente por letras y sin holograma de verificación se considerarán vehículos con holograma de verificación "2" y terminación de placa par.


Mientras que la industria de la jurisdicción federal y local debería reducir las emisiones contaminantes de fuentes fijas en por lo menos 60%. Las estaciones de servicio de gasolina y gas LP de carburación suspenderán actividades al 40% de acuerdo con la terminación de su número de identificación.


Tendrán que acatar esta restricción los vehículos de servicio particular y de carga ligeros con placas del extranjero o de otras entidades federativas; de reparto de gasolina, diésel y gas LP. Los que transportan mercancías o productos perecederos podrán circular de 22:00 a 05:00 horas el día que les aplique la restricción del programa ambiental.


De igual forma que en la Fase I, se suspenderán las actividades de pintura de vehículos en la vía pública, mobiliario y equipos a cielo abierto, así como en instalaciones sin casetas de pintura y las de limpieza y desengrase en los servicios que utilicen productos orgánicos volátiles sin control de emisiones.


También las de abastecimiento de combustibles en estaciones de servicio que no cuenten con sistemas de recuperación de vapores, o que no operen adecuadamente; de bacheo, pintado, balizamiento y pavimentación, así como las obras y actividades que obstruyan o dificulten el tránsito de vehículos y en establecimientos que utilicen leña o carbón como combustible, igual que las de fabricación artesanal de tabique rojo.


Se suspenderá al 40% la capacidad de las plantas de distribución de gas licuado de petróleo, de acuerdo a la terminación de su número de identificación, par o non de manera alternada, considerando la restricción de la última activación.


El documento indica que también se suspenderán las actividades de limpieza y desengrase en la industria de jurisdicción federal y local que utilicen productos orgánicos volátiles y que no cuente con control de emisiones.

Asimismo, las plantas industriales de distribución y almacenamiento de gas LP suspenderán las labores de mantenimiento, reparación y trasvasado que impliquen liberación de hidrocarburos a la atmósfera, con excepción de las realizadas en caso de emergencia o accidente.


La Fase II se suspendería una vez que los contaminantes bajen el piso de los 150 puntos.


Este plan se aplica en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), integrada por las 16 delegaciones capitalinas y los municipios mexiquenses de Atizapán, Coacalco, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Chicoloapan, Chimalhuacán, Ecatepec, Huixquilucan, Ixtapaluca, La Paz, Naucalpan, Nezahualcóyotl, Nicolás Romero, Tecámac, Tlalnepantla, Tultitlán y Valle de Chalco.

pmba

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