La Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina informó que aún espera el resolutivo del Recurso de Revisión que interpuso ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa luego de que un juez declarara inconstitucional el cobro de fotomultas. A través de un comunicado, la corporación resaltó que el Nuevo Reglamento de Tránsito ha tenido buenos resultados porque ha ayudado a salvar vidas.
La corporación policiaca recordó que el pasado 29 de noviembre de 2016 "el Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa de la CDMX emitió una sentencia en donde la justicia de la unión ampara y protege a un individuo del Reglamento de Tránsito, normatividad aplicada desde el 15 de diciembre de 2015, que ha permitido salvar vidas".
Detalló que dicho amparo pretende dejar sin efecto cuatro infracciones y, en caso de aplicar al quejoso los artículos 9, 60, 61, 62 y 64 del Reglamento de Tránsito se solicita que se respete su derecho fundamental de audiencia previa.
Esta resolución aún no es definitiva ya que se encuentra pendiente de resolver el Recurso de Revisión que interpuso la SSP ante el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, "es decir, se encuentra sub-judice, y tiene efectos solamente en favor del quejoso", agregó la corporación.
El artículo 9 menciona que los conductores deben respetar los límites de velocidad establecidos en la señalización vial.
El artículo 60 señala que las sanciones en materia de tránsito, señaladas en el Reglamento de Tránsito y demás imposiciones jurídicas serán impuestas por el agente que tenga conocimiento de su comisión y se harán constar a través de boletas seriadas autorizadas o recibos emitidos por los equipos electrónicos portátiles (hand held).
Para dar validez, dicho documento debe contener: el artículo de la ley o del reglamento que prevén la infracción cometida y los artículos que prevén la sanción impuesta; fecha, hora, lugar y descripción del hecho de la conducta infractores; placas de matrícula del vehículo; datos del conductor y datos del policía.
El artículo 61 indica que "las infracciones que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos serán impuestos por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por Seguridad Pública".
El artículo 62 menciona que el pago de la multa se puede realizar en las Oficinas de la Administración Tributaria de la Tesorería del Distrito Federal de la Secretaría de Finanzas, centros autorizados para este fin o con el agente que impuso la infracción en caso de que cuente con el equipo hand held.
Mientras que el artículo 64 menciona que "cuando se trate de infracciones a este Reglamento captadas por equipos y sistemas tecnológicos portátiles, la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia.
Las multas expedidas con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos, en caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se expida, será notificada por correo certificado o con acuse de recibido en el domicilio registrado del propietario del vehículo quién será responsable de su pago".
cev