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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró nulo el uso de la fuerza pública como primera opción para desarticular manifestaciones o movilizaciones sociales en el Estado de México, contenido en la llamada Ley Atenco.

Durante la sesión del pleno de la Corte, los ministros continuaron con el análisis de las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra la Ley que Regula el Uso de la Fuerza en el Estado de México.

Los integrantes del máximo tribunal indicaron que el uso de la fuerza “bajo ninguna concepción democrática y basada en los derechos del hombre, puede ser concebida como la primera opción a la que pueden recurrir los agentes del orden público en el desempeño de sus funciones”.

De acuerdo con el proyecto realizado por el ministro Alberto Pérez Dayán, los policías estatales deben evaluar en todo momento si existen o no medios menos lesivos que sean eficaces para disgregar manifestaciones que se tornen violentas.

“El uso de la fuerza siempre debe ser el último recurso en un Estado democrático”, puntualizó el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

Asimismo, los conceptos de “agresión inminente”, “legítima defensa”, armas “incapacitantes” o “intermedias” y “otros materiales o instrumentos”, que pueden ser utilizados por la policía estatal contra los ciudadanos, quedaron intactos; pues la propuesta del ministro Pérez, por establecer una interpretación conforme, no logró la mayoría requerida.

“El vocablo ‘agresión inminente’ es susceptible de interpretarse de manera conforme, pues se considera que se estará ante una agresión inminente cuando los movimientos corporales del agresor evidencien y den la certeza que el daño a los bienes jurídicos que se protegen va a llevarse a cabo de inmediato”, expuso inicialmente el ministro Pérez Dayán.

“Esto no implica en sí que los agentes policiales se encuentren en plena libertad de hacer uso indiscriminado de la fuerza pública ni mucho menos de las armas de fuego, pues la consecuencia jurídica que sí resulta inherente a la agresión inminente es la actualización de la obligación que tienen los miembros de la seguridad pública de actuar conforme a protocolos para salvaguardar los bienes jurídicos que se encuentren en peligro”.

Sin embargo, tal propuesta fue rechazada por ministros como Zaldívar Lelo de Larrea y Eduardo Medina Mora, pues indicaron que no era posible establecer tal interpretación conforme, sino que observaron que esos términos debían declararse inconstitucionales, criterio que tampoco obtuvo la mayoría requerida, razón por la que no se invalidaron.

“No hay manera de construir esta capacidad regulatoria sin una ley general que se haga cargo de principios que sean generales para todos los órdenes de gobierno, pero en adición, creo que estas dos definiciones acreditan cabalmente esta futilidad de tratar de definir las condiciones a partir de las cuales se puede ejercer el acto de autoridad; esto genera inseguridad jurídica, no sólo para los gobernados sino también para la autoridad a la hora de generar o enfrentar la necesidad de ejercer sus propias funciones”, dijo Medina Mora.

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