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La Asamblea Constituyente aprobó en el artículo 12 de la Constitución de la Ciudad de México, el derecho a la libertad de expresión, del cual también se desprende una serie de mecanismos para proteger la labor de los periodistas.
Con 77 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones, los diputados aprobaron en lo particular el artículo 12, que también incluye los derechos a la buena administración pública, a la libertad de reunión, el derecho a la información, a la privacidad, la protección de datos personales y a la protesta social.
En el inciso C, numeral 1, del artículo, se estableció que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión y comunicación por cualquier medio, a ejercerla sin previa censura y se añade que el derecho de réplica se aplicará en los términos de la ley.
En la sesión plenaria, los diputados y periodistas Mayela Delgadillo y Fabrizio Mejía (Morena), y Katia D´Artigues y Miguel Ángel Velázquez (PRD), lograron establecer en el numeral 2 el derecho de quienes ejercen la función periodística “a desempeñarse de manera libre”.
Entre otros cambios, agregaron un tercer numeral para que no constituyan un delito “las denuncias o críticas contra servidores públicos o personas que ejercen recursos públicos o ejercen actos de autoridad”.
En el texto se mantuvo el derecho al secreto profesional, la salvaguarda para no ser obligados a revelar fuentes de información, así como la cláusula de conciencia para preservar la independencia y dignidad tanto personal como profesional de los periodistas.
Una reserva del diputado Roberto López se aprobó para que la libertad de expresión sólo sea limitada “en los casos que señale la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, como afectación a la vida privada, a derechos de terceros.