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Elementos de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) capitalina recorrieron la delegación Xochimilco para verificar que todos los vehículos del transporte público de pasajeros circulen con las puertas cerradas. Tras la acción preventiva que está enfocada a prevenir accidentes, 19 choferes fueron sancionados.

Agentes de la Subsecretaría de Control de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública, adscritos a la Zona Vial 6, encabezaron el operativo Puertas Abiertas, en el centro de Tulyehualco.

El objetivo de este tipo de dispositivos, según la corporación policiaca, es que los conductores de autobuses y microbuses respeten el Reglamento de Tránsito de la Ciudad de México (RT) en beneficio de los usuarios.

Tras esta acción, fueron infraccionados 19 operadores de camiones que circulaban con las puertas abiertas y, en algunos casos, con usuarios en los estribos; otros fueron sancionados porque conducían en sentido contrario o sin placas. El vehículo que circulaba sin placas fue trasladado al corralón.

La Secretaría de Seguridad Pública recordó que el artículo 22 del Reglamento de Tránsito vigente, en su fracción IV, indica que los conductores del transporte público de pasajeros deben circular con las portezuelas cerradas, permitiendo el libre ascenso y descenso de pasajeros sólo cuando el vehículo esté totalmente detenido.

Quienes no acaten esta disposición se harán acreedores a una multa consistente en 10 o hasta 20 veces la unidad de cuenta vigente de la Ciudad de México, equivalente a 71.68 pesos; además, tendrán un punto de penalización en la licencia de conducir.

El Artículo 8, fracción IV, señala que los conductores de transporte público de pasajeros deben circular en el sentido que indique la vía; en caso de que sea una vía reversible, deben respetar los tramos y horarios que determine la autoridad competente. Si se trata de vías de doble sentido, se debe circular en el costado derecho de la vía, evitando deslumbrar a conductores del sentido contrario.

La multa por infringir éste último artículo es de 10 a 20 veces la Unidad de Cuenta vigente de la Ciudad de México y tres puntos de penalización en la licencia de conducir.

En tanto, el artículo 45, fracción I, dice que los vehículos motorizados que circulen en la ciudad deben contar con placas de matrícula frontal y posterior o permiso provisional vigente correspondiente al tipo de vehículo o, en su defecto, la copia certificada de la denuncia de pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público o constancia de hechos ante el Juez Cívico.

La falta se traduce en una multa de 20 a 30 veces la unidad de cuenta vigente de la Ciudad de México y el traslado del transporte al corralón.

La Secretaría de Seguridad Pública informó que durante el año 2015 ocurrieron 13 mil 643 accidentes de tránsito, de los cuales 330 fueron caídas de pasajero.

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