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El proyecto de la Constitución Política de la Ciudad de México plantea la transformación de los gobiernos delegacionales en alcaldías, así como la reelección de titulares de estos órganos y concejales hasta por un periodo más.

El documento entregado por el jefe de Gobierno, Miguel Ángel Mancera, a la Asamblea Constituyente incluye en el título cuarto, sobre la distribución del poder, las disposiciones relacionadas con las alcaldías, las cuales contarán con un concejo con integrantes electos que funcionará como órgano colegiado para la supervisión y evaluación de acciones de gobierno.

“Las personas titulares de las alcaldías y concejales podrán ser electos consecutivamente para el mismo cargo hasta por un periodo adicional”, plantea la fracción cinco, apartado A, del artículo 59 de la Constitución.

El periodo en el cargo para ambas figuras será tres años, sin embargo, podrá buscar la reelección.

Para esto se detalla que la postulación deberá ser por el mismo partido o partidos que lo abanderaron “salvo que hayan renunciado, perdido su militancia antes de la mitad de su mandato o que el partido pierda su registro”.

En la actualidad, los jefes delegacionales pueden repetir en el cargo, pero no por periodos consecutivos.

El proyecto restringe a los alcaldes y concejales para que no puedan ser electos en un periodo inmediato en una alcaldía distinta.

Quien quiera ser alcalde requiere la ciudadanía mexicana, tener al menos 25 años al día de la elección, residencia efectiva en la ciudad con dos años anteriores a los comicios y haberse separado al menos 60 días antes de comicios si ocupaba algún cargo público.

El artículo 58 establece que la ciudad se conforma por “demarcaciones territoriales”, que serán gobernadas por alcaldías, que a su vez, según el artículo 59, “se integran por un alcalde y un Concejo, electos por votación universal, libre, secreta y directa para un periodo de tres años”; se plantea la posibilidad de crear más demarcaciones con el fin de mejorar el ejercicio de gobierno y la respuesta a la ciudadanía.

Sobre los recursos, las alcaldías tendrán que someter su proyecto de presupuesto a la aprobación del concejo y podrán convocar a plebiscito, consulta y audiencias conforme a la ley.

Éstas ejercerán con autonomía su presupuesto, los rendimientos de bienes que les pertenezcan y demás ingresos aprobados por el Congreso local, con apego a las leyes respectivas. Sin embargo, no podrán contraer obligaciones o empréstitos.

Dichos órganos tendrán competencia “en materia de gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, desarrollo urbano, rural y social, protección civil, bienestar colectivo y seguridad ciudadana, promoción económica, cultural y deportiva y las demás que señalen las leyes”.

“La determinación de estas facultades será un debate fundamental de la Asamblea Constituyente y de los procesos legislativos que la complementarán”, señalan las consideraciones del jefe de Gobierno sobre el proyecto.

La propuesta que llegó a la Constituyente indica que los integrantes de la alcaldía se elegirán por planillas de siete a 10 candidatos, iniciando con el aspirante a alcalde, luego los concejales y sus suplentes. Las planillas deberán alternar el género.

El número de Concejales deberá ser de entre 10 a 15, según el número de habitantes; los concejales serán electos en 60% por mayoría relativa y 40% por representación proporcional y ningún partido o coalición podrá contar con más de 60% de concejales, establece.

A su vez, se contempla la creación del Cabildo de la Ciudad de México, conformado por el Jefe de Gobierno y los titulares de las alcaldías, para tareas de planeación, coordinación, consulta y ejecución de acciones conjuntas.

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