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De la investigación realizada por la Secretaría de Educación Pública (SEP), relacionada con la mala actuación de funcionarios de esa dependencia entorno al caso Montessori Matatena, derivaron nueve recomendaciones, entre las que destacan el cese de funcionarios, así como la revocación del permiso para prestar servicios educativos.
La SEP reiteró que hubo ineficiencia, "laxitud, falta de pertinencia, pericia, sensibilidad y oportunidad en el actuar de los servidores públicos competentes", por lo que garantiza la atención psicológica a niños y padres, la colaboración con las autoridades judiciales para resolver el caso, así como para establecer contacto con todos los miembros de la comunidad escolar.
Paralelamente se recomienda "diseñar y poner en operación sistemas y procedimientos de prevención oportuna, denuncia y atención inmediata en casos en los que se presuma el abuso de menores, tanto para instituciones públicas como privadas, así como un sistema de alerta temprana que detecte a alumnos en riesgo con necesidad de apoyo especial para el desarrollo de sus habilidades sociales y emocionales".
En un comunicado se expone que en atención a la instrucción del titular de la SEP, Aurelio Nuño Mayer, se conformó un grupo integrado por las direcciones generales de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa y de Acreditación, Incorporación y Revalidación.
El objetivo fue "para realizar una investigación rigurosa y exhaustiva, a fin de clarificar los hechos ocurridos en la escuela particular de nivel preescolar Montessori Matatena, deslindar las responsabilidades correspondientes y establecer las medidas preventivas suficientes para que sucesos tan condenables como éste no vuelvan a ocurrir".
De la investigación se desprende que tanto la Dirección de Incorporación de Escuelas Particulares y Proyectos Específicos así como la Supervisión de la Zona Escolar 110 de la Administración Federal de los Servicios Educativos de la Ciudad de México, "no implementaron de manera oportuna ni eficiente ni rigurosa las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección y seguridad de los educandos".
Se señala que fue clara la laxitud, falta de pertinencia, pericia, sensibilidad y oportunidad en el actuar de los servidores públicos competentes para atender la queja presentada el 8 de diciembre de 2015.
Respecto a las inspecciones, la comisión investigadora observó una debilidad en los instrumentos y criterios para llevarlas a cabo, ya que no consideran aspectos fundamentales en la operación de los planteles relacionados con el actuar de los prestadores del servicio y su interacción con los alumnos, lo cual es más grave aun tratándose de menores en edad preescolar.
El informe referido incluye las nueve recomendaciones "para atender este indignante caso" y brindar todo el apoyo a los menores y a sus familias, y plantea establecer mecanismos para mitigar las posibilidades de que suceda nuevamente y asegurar que la reacción de las autoridades educativas sea eficiente, rigurosa y oportuna en el futuro.
Entre las recomendaciones se destaca que se informe a la Secretaría de Educación de la Ciudad de México y de las autoridades ministeriales y judiciales los hechos que han sido objeto de denuncia penal y brindar toda la cooperación, información y coadyuvancia a la Procuraduría General de Justicia local para la investigación respectiva y su procesamiento en los tribunales conducentes.
Paralelamente, que solicita proporcionar información a las autoridades educativas estatales de toda la República a fin de evitar que los propietarios y directivos de dicha escuela puedan operar servicios educativos en todo el país con ese nombre o con cualquier otro.
Como último punto de las recomendaciones, se establece informar en un plazo no mayor a 30 días a la sociedad de las acciones realizadas para el cumplimiento de estas recomendaciones.
El contenido de este informe, además de hacerse público, será remitido tanto a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México como a los Órganos Internos de Control tanto de la propia SEP como de la Administración Federal de los Servicios Educativos de la Ciudad de México (AFSEDF) para los efectos procedentes de acuerdo con la legislación educativa, administrativa y penal correspondiente.
ahc