Más Información
Senado destaca aprobación de 16 reformas constitucionales; entre ellas al Poder Judicial y Guardia Nacional
Trump y sus amenazas a México, ¿puede injerir en asuntos políticos del país?; esto dice la Constitución
De Mexicali a Buckingham; estudiantes mexicanos participarán en desfile internacional "London’s New Year’s Day Parade”
Sheinbaum supervisa avance del Trolebús Chalco-Santa Martha; se reúne con Delfina Gómez y Clara Brugada
Reinserta lanza campaña “Los otros Santas”; busca concientizar sobre el reclutamiento infantil por la delincuencia organizada.
El pasado 15 de noviembre fuimos testigos de un fallo histórico de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Esta decisión obliga a ambas Cámaras del Congreso de la Unión a expedir la Ley reglamentaria del artículo 134 constitucional antes de que finalice el último periodo ordinario de sesiones de ambas Legislaturas, es decir, el 30 de abril de 2018.
Después de diez años de incumplimiento a lo mandatado en la reforma electoral de 2007 y de tres años con siete meses de la ordenanza de 2014, se consiguió un fallo que obliga a tener reglas claras sobre el gasto de los gobiernos en materia de comunicación social.
Como lo dijera en este mismo medio Leonardo Curzio, “una publicidad reglamentada permitiría demostrar que aquellos que reciben dinero público efectivamente le devuelven a la sociedad información útil y no propaganda encubierta”. De esta envergadura es la decisión de la SCJN, impacta directamente a la ciudadanía y, además, nos enseña que “el dinero público servirá para mejorar la comunicación social y la calidad de la deliberación pública”.
Así, durante muchos años se toleró, indebidamente, la posibilidad de que los Congresos se abstuvieran de cumplir la Constitución, especialmente, cuando ésta les ordenaba legislar en una materia y plazos determinados, sin que tal incumplimiento pudiera ser enfrentado por remedio jurídico alguno.
Hoy tenemos tribunales —electorales y administrativos— sin sus correctas integraciones, leyes esperando ser expedidas e instituciones acéfalas por falta de designaciones. Sólo hay que ver el violómetro constitucional del CIDE: http://bit.ly/1JsuleH.
En 2014 un juez de Distrito en la Ciudad de México sobreseyó el amparo planteado por la Campaña Global para la Libertad de Expresión A19 (Artículo 19), al estimar que no era impugnable la omisión de no legislar lo relativo a los gastos en materia de comunicación social de todos los niveles de gobierno.
Inconforme con lo anterior, Artículo 19 solicitó a la Primera Sala que ejerciera la facultad de atracción, lo cual ocurrió. El proyecto del ministro Arturo Zaldivar consideró que los principios que rigen las políticas de comunicación social no es un tema exclusivo de la materia electoral y que procedía el Juicio de Amparo.
Así, existirá violación cuando haya una obligación a cargo de un Congreso de legislar en un determinado sentido y tal obligación haya sido incumplida total o parcialmente. Respecto al artículo134, se dijo que había transcurrido en exceso y que dicha omisión violaba las libertades de expresión, de prensa y de información.
Por si fuera poco, se concluyó que la publicidad oficial constituye un mecanismo de restricción indirecta a la libertad de expresión, porque la ausencia de reglas claras y transparentes sobre la asignación del gasto de comunicación social es una afectación individual de dicha libertad.
Una omisión como esta propicia un ejercicio arbitrario del presupuesto en materia de comunicación social. En los últimos años fuimos testigos de cómo los gobernantes y legisladores se promocionaban en la total ilegalidad. Compraban tiempos en radio, televisión y hasta en cine, con el pretexto de que lo hacían para rendir cuentas a la ciudadanía, aun y cuando estaba prohibido. No les importaba que fuera en otras entidades, fuera de tiempo y hasta dos informes de labores en el mismo año. Esto pronto se acabará.
La Constitución se debe cumplir. Nos guste o no, existen reglas para la comunicación política que se deben de acatar. El modelo es uno que prohibe la compra y/o adquisición de tiempos en radio y/o televisión y, sin embargo, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión sólo se reglamenta lo relativo a la compra de tiempos y no así, al concepto más amplío que implica la adquisición.
Este tipo de sentencias, deben ser ampliamente difundidas y aplaudidas. El Estado Constitucional de Derecho se robustece al eliminar espacios de arbitrariedad como lo es la omisión de reglamentar el artículo 134 constitucional.
Investigadora en la Escuela de Derecho de la Universidad de Harvard