María del Carmen Alanis

Paridad de género: principio constitucional

23/05/2019 |01:01
Redacción El Universal
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El Senado de la República remitió el pasado 16 de mayo a la Cámara de Diputados la minuta con proyecto de Decreto que reforma los artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la Constitución, en materia de paridad de género. Las Comisiones de Puntos Constitucionales e Igualdad de Género, el día de hoy esperamos que aprueben, en sentido positivo y sin modificaciones, el dictamen de la minuta, mismo que se discutirá, y deseamos que sea aprobado por el Pleno de la Cámara Baja, en periodo extraordinario.

Ha sido un proceso de trabajo permanente durante 5 años. Solo en la presente legislatura, ambas Cámaras recibieron 26 iniciativas de reformas. Se trata de una reforma que transversaliza el principio de paridad en la Constitución, para la conformación igualitaria de los órganos de representación y otros órganos públicos. No se trata de una reforma que establezca en nuestro máximo orden jurídico, “declaraciones” generales, ni “modos” de integración de ciertos órganos políticos. (Cossío, EL UNIVERSAL, 210519).

El principio de paridad es un principio constitucional de la misma jerarquía que los que establece el artículo 1º (universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad). Se trata de un principio que tutela los derechos humanos de representación y participación política. Luego entonces, todas las autoridades competentes deberán garantizar el ejercicio pleno de los derechos humanos de representación y participación política, de conformidad con el principio de paridad, establecido en la Constitución.

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El principio de paridad incorporado al artículo 41 de la Constitución en el 2014, incumplió con tratados internacionales que obligan a los Estados partes a garantizar, de manera integral y en igualdad de condiciones, la representación y participación política de las mujeres. No podemos considerar que la tutela, sólo a nivel de congresos federal y locales, era plena, ni que tampoco era la meta. Pero así lo decidió el Constituyente, y ahora existe unanimidad en que debe ser visto como una primera etapa.

A partir de que se estableció el principio de paridad en el artículo 41 y se obligó a los congresos locales a armonizar sus constituciones y leyes a dichas reformas, las 32 legislaturas lo incorporaron, sin que fuera necesario reformar ni el 116 ni el 122. Y el Congreso de la Unión lo reglamentó en las leyes generales de instituciones y procedimientos electorales, así como en la de partidos políticos, respectivamente (acciones afirmativas).

Como consecuencia de las reformas señaladas, hoy de las 27 entidades que renovaron sus congresos locales el año pasado, 11 de ellos tienen más del 50% de mujeres en su conformación (INE, 2018). Afortunadamente, el Tribunal Electoral, a través del ejercicio de control de convencionalidad y de una interpretación garantista, conforme al principio de progresividad, interpretó el artículo 41 constitucional, a la luz de los tratados internacionales, en el sentido de que el principio de paridad debía hacerse extensivo al ámbito municipal, en sus dos dimensiones: vertical y horizontal (TEPJF, Jurisprudencias 6 y 7). Desde 2014 a la fecha, 30 Constituciones locales consagran el principio de paridad vertical en la conformación de las planillas de ayuntamientos; 15 constituciones, la paridad horizontal; 31 entidades regulan en sus leyes la paridad vertical, y 26, la paridad horizontal.

En los últimos días hemos escuchado declaraciones; se presentaron reservas a las reformas (retiradas por consenso), y hemos leído artículos de plumas connotadas, en el sentido de que la reforma constitucional que está por aprobarse, es incompleta. Algunos expertos sostienen que es necesario reformar los artículos 116 y 122 para que la paridad se aplique a nivel local. Con estos datos se demuestra que esto no fue, ni es necesario.

El artículo 41 de la minuta consagra el principio en los tres niveles de gobierno. Las leyes reglamentarias, así como las constituciones y leyes locales, se encargarán nuevamente de su materialización. Por cierto, no fue omisión de quienes presentaron las iniciativas ni de quienes dictaminaron. Todos los artículos que señalan los críticos o quienes pretenden detener la reforma, estaban incorporados, pero la negociación política hizo necesaria la redacción de los textos constitucionales que se aprobaron. También hay legisladoras que son grandes Constitucionalistas, y son mujeres.

Ex Presidenta del Tribunal Electoral
Federal. @MC_Alanis