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La reforma que se está aprobando en el Senado de la República considera modificaciones a los artículos 2, 41 y 115 constitucionales que prevén la paridad de género en el ámbito municipal, entre otros ámbitos y preceptos.
La paridad de género es un principio constitucional permanente que desde el año 2014 abandonó el sistema de cuotas en México. Es el reconocimiento explícito de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en un modelo de justicia constitucional y de estado de derecho.
Desafortunadamente, el derecho de acceso de las mujeres a la representación política y a los espacios públicos de toma de decisiónes, no ha estado exento de discriminación en nuestro país.
Y no siendo suficiente la discriminación, hemos sido víctimas de violencia política, por el solo hecho de ser mujeres. Esto es lo que ha llevado al constituyente permanente y a los congresos, a lo largo y ancho del país, a modificar los textos constitucionales y legales para garantizar los derechos de las mujeres. Formalmente hemos avanzado mucho; material y culturalmente tenemos un gran trecho que recorrer, todavía.
La paridad sólo se había consagrado en el artículo 41, obligando a los partidos políticos a registrar al 50% de candidaturas de distinto género, pero exclusivamente para el Congreso General y para los locales. El patriarcado se resistió a avanzar al espacio municipal, como si las Mujeres no existiéramos en ese ámbito. Recuerdo muy bien en 2013-2014, cuando representantes de la Red de Mujeres en Plural presionábamos hacia esa ruta, cómo nos respondieron: “¡ya párenle! ¡Quieren todo!. Vamos paso a paso. No se quieran acabar el mundo de la política en un plumazo…”. Y así quedó.
Siete años de vigencia del principio de paridad constitucional, y avanzamos enormemente: 1. Como país, México se colocó a nivel mundial en el 4º. Lugar de mayor representación de Mujeres en el Congreso (general); en 2º lugar del Senado en América Latina y 3º a nivel mundial. Varios congresos de los estados, ya son paritarios. Pero avanzamos de manera significativa internamente, gracias a las interpretaciones progresistas del Tribunal Electoral y de la Suprema Corte. Al día de hoy, son 27 entidades federativas cuyos congresos legislaron la paridad a nivel local en diputaciones y en ayuntamientos (horizontal y vertical).
En los últimos 10 años, el Tribunal Electoral ha dictado, una serie de sentencias que han contribuido a la construcción del derecho a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en materia de representación y participación política, destacando dos importantes jurisprudencias (6/2015 y 7/2015) en las que se esableció que el principio de paridad debe permear en la postulación de candidaturas para la integración de los órganos de representación popular tanto federales, locales como municipales.
Asimismo, que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales desde una doble dimensión: vertical, para lo cual están llamados a postular candidatos de un mismo ayuntamiento para presidente, regidores y síndicos municipales en igual proporción de géneros; y horizontal, asegurando la paridad en el registro de las candidaturas entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de una entidad federativa. A partir de estos precedentes y de las legislaciones en las entidades, las Mujeres Presidentas Municipales se incrementaron del 5% al 27% en estos 10 años.
El pasado 25 de octubre de 2018, el Pleno de la SCJN discutió en sesión pública el proyecto de contradicción de tesis (44/2016) planteada por un criterio opuesto de la referida Corte y uno de la Sala Superior del TEPJF, sobre la obligatoriedad de los congresos locales de legislar en materia de paridad horizontal en los municipios. El proyecto de sentencia presentado, fue en el sentido de no considerar como obligación de los congresos locales legislar en dicha materia (como lo ordenó el Tribunal). La Mayoría de los Ministros, con matices distintos, votó en contra el proyecto, por lo que el Ministro Ponente tendrá que presentar (ojalá pronto, porque ya pasaron 7 meses) una nueva versión con el criterio de la mayoría. Luego entonces, salvo que algo grave y extraordinario sucediera no podrá variarse, y el criterio de la mayoría y la SCJN estará resolviendo que la paridad de género, en su vertiente horizontal, es constitucional y por ende es obligatorio para los congresos locales legislar en la materia (con distintos matices de la y los entonces Ministros).
Mi mayor reconocimiento al Senado de la República por esta reforma.
En mis siguientes contribuciones para El Universal, me referiré a las reformas en materia de paridad: en municipios indígenas, Poder Judicial, Poder Ejecutivo y entidades autónomas, así como a otras acciones afirmativas.