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El pasado jueves, cumplido el proceso para la reforma de nuestra Constitución, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la ley fundamental en materia de paridad de género.
Fruto de varias iniciativas presentadas por senadoras de las diferentes fuerzas políticas representadas en el Senado, se materializa esta reforma que constituye un paso trascendente hacia la igualdad sustantiva de la mujer, al extender el mandato de paridad de género a los tres niveles de gobierno en nuestro país (federal, estatal y municipal), así como en los organismos autónomos.
El camino hacia la mayor participación política de la mujer en nuestro país inició apenas en la década de los 90, más de 40 años después de que se le otorgara el derecho de votar y ser votada, cuando en la legislación electoral federal se incorpora una mera exhortación o recomendación a los partidos políticos para promover una mayor participación política de las mujeres, a través de su postulación a cargos de elección popular.
Ya iniciado el siglo XXI, se acogen las denominadas cuotas de género, en una proporción primero del 70/30 de candidaturas al Congreso de la Unión en 2002, y después del 40/60, en 2008.
Es hasta la reforma constitucional en materia político electoral de 2014 que se eleva a rango constitucional el principio de paridad de género en la postulación de candidatos a legisladores federales y locales, que se reglamenta en las leyes generales de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos.
Este mandato se vio favorecido por los criterios tanto de la Suprema Corte como del Tribunal Electoral del PJF que expandieron su aplicación también a la postulación de candidatos a miembros de los ayuntamientos.
A partir de ahora, conforme al artículo 41, el principio de paridad se debe observar en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades, así como en la integración de organismos autónomos. Y, por lo que hace a los partidos, deberán garantizar la paridad no solo en la postulación de candidaturas a legisladores federales y locales, sino a los distintos cargos de elección popular, lo que comprende integrantes de los ayuntamientos, que se ve ratificado con la reforma al artículo 115 constitucional, relativo al gobierno municipal.
En términos de los artículos 53 y 56, para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, las respectivas listas, además de estar conformadas de acuerdo con el principio de paridad, deberán estar encabezadas alternadamente entre mujeres y hombres cada periodo electivo. Esto es, si para una elección la lista la encabeza una fórmula de mujeres, la siguiente deberá serlo por una de hombres.
La reforma abarca a los municipios con población indígena, en los que para la elección de representantes ante ayuntamientos, también deben observar el principio (Artículo 2o.)
Por cuanto al Poder Judicial, la reforma señala que la Corte se compondrá de 11 integrantes, ministras y ministros, y que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales, observando el principio de paridad de género (Artículo 94).
El Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación, confiriendo un plazo de un año el Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones normativas correspondientes.
Sin perjuicio de ello, las normas transitorias disponen la observancia del principio de paridad a que se refiere el artículo 41, respecto de quienes tomen posesión de su encargo a partir del proceso electoral federal o local siguiente a la entrada en vigor del Decreto y, por lo que hace a las autoridades que no se renuevan mediante procesos electorales, su integración y designación habrá de realizarse de manera progresiva a partir de las nuevas designaciones y nombramientos que correspondan conforme a la ley.
De igual manera, las legislaturas de los estados habrán de realizar las reformas en su legislación, para procurar la observancia de la paridad.
Esta reforma constituye un gran logro de la presente legislatura en el Congreso de la Unión, por vez primera integrada de manera paritaria.
Ministra en retiro de la SCJN