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Con motivo de un juicio de amparo que promovió una trabajadora del hogar para impugnar un laudo laboral, que si bien condenó al pago de diversas prestaciones que reclamó de las personas que a lo largo de 50 años fueron sus patronas, las absolvió de su inscripción al IMSS, la 2ª Sala de la Corte analizó el alcance del derecho humano a la seguridad social y la situación que enfrentan los empleados domésticos, que en forma discriminatoria se ven excluidos del régimen obligatorio del Seguro Social (SS).
En principio, cabe destacar que el SS comprende dos regímenes: uno obligatorio para los trabajadores a que refiere el artículo 12 de Ley del Seguro Social (LSS), y otro voluntario para ciertos empleos que enuncia el numeral 13 de la Ley, que en su fracción II expresamente dispone que “voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:” los trabajadores domésticos.
Mientras en el primer caso el patrón tiene la ineludible obligación de inscribir al trabajador al SS, en el segundo no existe tal obligación, sino que la inscripción deviene en voluntaria. De ahí que si la inscripción no se verifica, estos trabajadores carecen de los servicios de seguridad social, entre otros, riesgos de trabajo y guarderías.
Por otra parte, la Ley Federal del Trabajo (LFT) define a los empleados domésticos como las personas que se dedican a prestar los servicios de aseo, asistencia y demás, propios o inherentes al hogar de una persona o familia. Asimismo, considera al trabajo doméstico como trabajo especial, lo que implica que está sujeto a un régimen distinto al de los trabajadores en general.
En concepto de la Sala, el hecho de que los trabajadores domésticos, se encuentren excluidos del régimen obligatorio del SS, resulta violatorio del derecho humano a la seguridad social en igualdad de condiciones, sin justificación constitucional alguna, pues el hecho de que conforme a la LFT realicen un “trabajo especial”, ello no implica que puedan ser privadas de una adecuada cobertura de seguridad social que permita realizar esa actividad productiva en condiciones dignas.
También enfatizó que esta exclusión perjudica de manera desproporcionada a las mujeres, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas; datos de 2008 del Inegi consignan que 2.3 millones de personas se dedicaban al trabajo doméstico y, 9 de cada 10, eran mujeres.
Tal situación guarda relevancia no sólo respecto al enfoque de género que debe adoptarse al analizar las violaciones que se presenten en el caso de las trabajadoras domésticas, sino que implica reconocer que una gran parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación real, sino como parte de las actividades “naturales” de las mujeres. De ahí que los efectos de tales normas guarden un impacto negativo que afecta en mayor medida a las mujeres trabajadoras y, por ende, genera un indicio de un trato discriminatorio contra la mujer.
Así, la Sala determinó otorgar el amparo a la trabajadora del hogar quejosa en este asunto, imprimiendo ciertos efectos particulares al fallo. Entre otros, dispuso que lo procedente era poner en conocimiento del IMSS el problema de discriminación derivado de la exclusión inconstitucional de las trabajadoras domésticas del régimen obligatorio del SS, así como guiar la instrumentación de una política pública para hacerle frente, mediante procedimientos accesibles a los patrones, acorde a la naturaleza especial del trabajo que contrata, tal como acontece respecto de otros ramos de la economía, como los trabajadores de la construcción.
Es oportuno señalar que a nivel internacional la OIT adoptó en junio de 2011 el Convenio 189 sobre trabajo decente para las trabajadoras y trabajadores domésticos, a través del cual se establecen medidas que deben adoptar los Estados para garantizar el respeto y promoción de los derechos de las y los trabajadores domésticos, el que según se ha publicado en diversos medios nuestro país está pronto a suscribir.
Con esta resolución, la Sala reconoce la alta vulnerabilidad, en particular de las trabajadoras domésticas, que por mucho tiempo han padecido una discriminación estructural, imponiendo ciertas directrices que orienten a las autoridades competentes, respecto a la necesidad y el deber que tienen de cumplimentar, de manera efectiva, la protección y goce del derecho humano a la seguridad social.
Ministra de la SCJN. @margaritablunar