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Por segunda ocasión el Pleno de la Corte se pronunció respecto del régimen para la prestación del servicio de transporte público solicitado a través de una plataforma tecnológica —como Uber y Cabify—, con lo que establece un precedente más para la regulación de estos servicios en los estados de la República.
En mayo del año anterior la SCJN resolvió una acción de inconstitucionalidad que promovieron diputados del Congreso de Yucatán, para impugnar diversos artículos de la Ley de Transporte de la entidad. Entre otras cuestiones, reconoció la facultad del Congreso local para legislar sobre este tipo de servicio de transporte de pasajeros, el que sostuvo reviste características que lo tornan un modelo diferente de negocio al que se presta a través de taxis, lo que justifica un régimen legal diferenciado.
De ahí que los requisitos que esta Ley impone a los vehículos destinados a la prestación del servicio, tales como que el modelo no sea anterior a 7 años, que cuente con un máximo de 7 plazas, incluyendo la del operador, mínimo 4 puertas, cinturones de seguridad en condiciones de uso para todos los pasajeros y bolsas de aire delanteras, constituyen medidas adecuadas para garantizar la integridad de los usuarios y por tanto son constitucionales.
Teniendo como referente el anterior precedente, en sesiones pasadas el Pleno conoció ahora de una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso de Colima, a través de la cual cuestionaron varios artículos de la Ley de Movilidad Sustentable para ese Estado.
Del examen de las normas impugnadas, el Pleno concluyó que son constitucionales los artículos 171 y 172 de la Ley. El primero en cuanto regula las tarifas a esta modalidad de servicio, en función de la oferta y la demanda en una zona y hora determinada, mismas tarifas que deben darse a conocer al usuario previo a la confirmación de su solicitud de servicio, así como la información mínima que de cada uno debe enviarse por correo electrónico al usuario. El segundo, que prohíbe que el servicio se ofrezca de manera libre y directa en la vía pública, subarrendar los vehículos y recibir pagos mediante tarjetas de prepago de servicios de transporte público que se encuentran implementadas en el Estado, y hacer base o sitio.
En cambio, se declaró la inconstitucionalidad de la disposición que limitaba del total del parque vehicular del servicio de transporte público individual en la entidad, en todas sus modalidades, a un 4% para la flota de vehículos destinados al servicio de transporte a través de plataformas tecnológicas.
Así también, se estimó inconstitucional la norma que bajo el argumento de evitar prácticas monopólicas, limitaba el otorgamiento de permisos, 1 a personas físicas y hasta 10 a personas morales.
Un aspecto importante, fue la discusión sobre la prohibición de recibir pagos en efectivo por la prestación de este servicio, cuestión que no fue resuelta en el debate con motivo de la Ley de Transporte de Yucatán.
Ahora, el Pleno se definió por declarar la inconstitucionalidad de la prohibición de recibir pagos en efectivo en el estado de Colima, con lo cual el uso de este servicio no queda limitado en ese Estado a quienes cuenten con una tarjeta de crédito o débito, que como sabemos en nuestro país es un porcentaje menor de personas que tienen acceso a estos servicios bancarios.
Por otra parte, se declaró inconstitucional el dispositivo que imponía ciertas condiciones físico-mecánicas a los vehículos, que en opinión de la mayoría resultaban excesivas y constituían una barrera a la libre competencia y concurrencia en el mercado, pues se trata de características que rebasan al común de los vehículos destinados a este tipo de servicio y que refieren, especialmente por las dimensiones del vehículo, a automóviles de lujo, a diferencia, por ejemplo, de las características señaladas en la Ley de Transporte de Yucatán.
En otro tema, se declaró inconstitucional la norma que establecía una tarifa preferencial para estudiantes de los niveles de secundaria en adelante, en virtud de vulnerar el principio de igualdad y resultar discriminatorio de los estudiantes de educación primaria.
Con este fallo la Corte contribuye a definir los parámetros del régimen de regulación del transporte solicitado a través de plataformas tecnológicas, tutelando los derechos de usuarios como los de los prestadores del servicio.
Ministra de la SCJN. @margaritablunar;
mbluna@mail.scjn.gob.mx