En marzo pasado, la Corte resolvió un caso sobre una persona que fue declarada en estado de interdicción, en el que presenta un amplio estudio sobre los derechos de las personas con discapacidad a la luz de la Convención internacional sobre la materia, del que derivaron trascendentes e interesantes pronunciamientos.

El asunto se origina a partir del escrito que Ernesto (como se identifica al quejoso en el fallo), luego de haber sido declarado en estado de interdicción y pasar de uno a otro tutores entre miembros de su familia a partir de que su madre falleció, dirigió a un juez de lo Familiar solicitándole: el reconocimiento judicial de su lugar de residencia y del derecho a vivir ahí; del derecho a vivir de manera independiente y a elegir a las personas con las que desea vivir; a disponer de sus ingresos económicos y a administrar sus gastos; la disposición por parte del juez de los ajustes razonables y el soporte necesario en la toma de decisiones y que el juez se abstuviera de ordenar o sujetarlo a vivir en domicilio alguno y con persona alguna.

El juez determinó no acordar lo solicitado, hasta que la petición fuera presentada por su representante legal. En contra de esta resolución, por propio derecho, Ernesto promovió juicio de amparo, ampliando su demanda en contra de la designación de tutor provisional de entre las listas de auxiliares del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la ahora CDMX, y por la negativa, en diverso juicio sucesorio, a su solicitud de adjudicación del bien inmueble del cual es único y universal heredero.

El amparo le fue concedido solo por la designación de tutor, al haberse realizado de forma unilateral, sin atender su opinión. Inconforme, promovió recurso de revisión del que conoció la Corte.

Entre las consideraciones del fallo, un aspecto que destaca es el relativo a la “accesibilidad cognitiva” para la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad, que consiste en el derecho a comprender la información proporcionada por el entorno, a dominar la comunicación que mantenemos con él y a poder hacer con facilidad las actividades que en él se llevan a cabo, sin discriminación por razones de edad, de idioma, de estado emocional o de capacidades cognitivas.

La Corte señala que una de las medidas para hacer realidad la “accesibilidad cognitiva” en la impartición de justicia, es dictar resoluciones de fácil comprensión en los casos en que se vean involucradas personas con discapacidad y según la discapacidad de que se trate, como un medio para garantizar un claro entendimiento del proceso judicial y de las resoluciones.

De ahí que esta sentencia se presente en un formato de tales características, en el que los ministros, en un lenguaje sencillo, se dirigen a Ernesto para explicarle la determinación que dictan.

Por otra parte, la Corte consideró que el estado de interdicción vulnera su derecho a una vida independiente y a ser incluido en la comunidad contenido en el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPC), pues se basa en un modelo de sustitución de voluntad en el que el tutor es quien decide todas las cuestiones sobre su vida.

Bajo esta consideración, la Corte ordena al Juez de lo Familiar dejar insubsistente el estado de interdicción, así como las actuaciones derivadas de la declaración de interdicción, y emitir una resolución en la que establezca las salvaguardas y apoyos para que Ernesto pueda ejercer plenamente su capacidad jurídica acorde con lo dispuesto por el artículo 12 de la CDPD.

En mi siguiente participación continuaré la exposición de otros temas sobre los derechos de las personas con discapacidad que se abordaron en este fallo.

Ministra en Retiro de la SCJN.
min.mblr@gmail.com @margaritablunar

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