Hoy viernes 8 de septiembre es un día importante en nuestro país porque da inicio el proceso electoral que se desarrollará en 2017-2018 y que tendrá su jornada electoral el domingo 1 de julio de 2018. Como es sabido, en este proceso electoral 2017-2018 se elegirán 500 diputados federales, 128 senadores y el presidente de la República, además de los 30 procesos electorales locales que elegirán presidentes municipales, diputados locales y gobernadores, según sea el caso.
Ante este reto que presenta el proceso electoral, el INE, autoridad encargada de la organizar, regular y sancionar los comicios, ha tomado una serie de acuerdos donde ha excedido sus facultades, generando que los ciudadanos o partidos políticos que han sentido afectado sus derechos políticos han recurrido al Poder Judicial de la Federación para que en el marco del principio de división de poderes, éste poder ponga a salvo los derechos de los mexicanos.
Tal es el caso de la resolución INE/CG338/2017 emitida por el Consejo General del INE el pasado día 20 de julio del año en curso, y que fue impugnada por diversos partidos políticos ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Así, el día 30 de agosto la Sala Superior de dicho Tribunal emitió sentencia, revocando dicha resolución del INE por considerar que esta autoridad administrativa, si bien cuenta con facultades de reglamentar los comicios, se encuentra acotada por la Constitución y las leyes, así como por la obligación que tiene de respetar los derechos humanos. El Tribunal señaló que el INE “fue más allá de sus atribuciones”, ya que estableció restricciones a las libertades de expresión y de información en los procesos electorales, lo cual resulta inadmisible.
El magistrado Felipe de la Mata lo deja claro al señalar que “la libertad de expresión es un requisito indispensable para la existencia de la sociedad democrática… la autoridad administrativa carece de competencia para limitar derechos fundamentales… por lo que en un Estado democrático de Derecho a las autoridades se le confía la progresividad de los derechos humanos, y en especial el de la libertad de expresión, y no su restricción”.
También, en su “creatividad normativa” el INE emitió el 28 de agosto pasado las resoluciones INE/CG386/2017 y la INE/CG387/2017 donde establece que teniendo facultades para realizar los ajustes necesarios a los plazos previstos en la ley, fija fechas diferentes y no concurrentes para el período de recabado de firmas de apoyo para aspirantes a candidatos independientes y el de precampañas federales para precandidatos de partidos políticos. Deja también un período de veda muy prolongado entre la conclusión del recabado de firmas de apoyo y el de la solicitud de registro de la candidatura independiente.
También el INE se excede en su facultades al diseñar una aplicación digital para el proceso de recabado de firmas de apoyo, donde los aspirantes deberán contar con equipo móvil o tablets con determinadas especificaciones para poder utilizarlas, y deberán contar con permanente conexión a internet, así como “tomar fotografía al rostro de la persona que apoye con su firma al aspirante”, entre otros.
Todo esto genera incertidumbre, inequidad, y por ser requisitos irrazonables y desproporcionados que violan principios de máxima publicidad, de progresividad, además de tomarse facultades que exceden lo establecido en la Ley, es que presenté el pasado martes 5 de septiembre un JDC (juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano) en contra de dichos resolutivos, confiando en que con los antecedentes que existen en sentencias del Tribunal Electoral se establezcan condiciones que mejoren y garanticen la equidad en la contienda y se amplié nuestro derecho de participación política a poder votar y ser votado de manera independiente.
Es obligación del Tribunal Electoral ponerle un alto a los excesos del INE, a quien ya le gusto convertirse en “legislador”, y no quiere ser árbitro imparcial.
Diputado federal independiente.
@ ClouthierManuel