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El pasado 28 de marzo se aprobó el acuerdo del Consejo General de INE por el que se determinan los límites de financiamiento privado que podrán recibir los candidatos independientes que se postulan para un cargo federal de elección popular para los procesos electorales de 2017-2018.
El Consejo General del INE, con una mayoría de 6 votos contra 5, aprobó el acuerdo que limita y restringe poder solicitar más de 10% de financiamiento privado del tope máximo de gastos de campaña, esto lo hizo contraviniendo la tesis XXI/2015 aprobada por unanimidad de votos por la sala superior del TEPJF, tesis que sostiene: “Candidaturas independientes. No les es aplicable el principio constitucional de prevalencia de financiamiento público sobre el privado, que corresponde a los partidos políticos”.
El artículo 41 constitucional, en su fracción II, señala que el principio de prevalencia del financiamiento público sobre el privado está diseñado constitucional y legal en exclusiva para el sistema de partidos. Debe quedar claro, pues no existe norma constitucional que restringa a quienes somos candidatos independientes a poder acumular financiamiento privado en tanto no rebase los topes de gastos de campaña establecidos por el INE para el cargo al que se aspira en determinado proceso electoral.
Aun así, el Consejo General del INE ha decidido limitar las aportaciones privadas para los candidatos independientes, sin ningún sustento constitucional ni convencional, atentando contra el principio de certeza jurídica, discriminando a los candidatos independientes y además generando condiciones de inequidad en la contienda. También atentando contra el principio de la oportunidad efectiva de poder ejercer a plenitud mis derechos políticos como ciudadano.
Este acuerdo del Consejo General de INE del 28 de marzo evidencia una vez más el ensañamiento de dicho instituto contra las candidaturas independientes. El derecho humano de participación política, y por consecuencia las candidaturas independientes, debe quedar enmarcado y protegido por el artículo primero de nuestra Carta Magna. Además se refuerza con la sentencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en el caso de Leopoldo López vs. Venezuela, que a la letra indica: “Los ciudadanos no sólo debe gozar de derechos, sino también de oportunidad”. Este último término implica la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga oportunidad real para ejercerlos”.
También aplica el pronunciamiento de la CIDH en el caso Yatama vs. Nicaragua, que señala que los derechos políticos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones. Pero cualquier “restricción debe encontrase prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restringa menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue”. La comisión de Venecia, en su código de buenas prácticas en materia electoral, contiene directrices claras. En su capítulo 2.3 de igualdad de oportunidades, en el inciso A, señala: “Deberá garantizarse la igualdad de oportunidad entre partidos y los candidatos, ello implica la neutralidad de las autoridades públicas…
También en el capítulo 3. El sufragio libre, señala que las autoridades deberán respetar su deber de neutralidad, en particular ello tiene que ver con la financiación de los partidos y de los candidatos.
Es evidente que el INE, con su acuerdo del 28 de marzo, decidió no respetar su deber la neutralidad y deliberadamente atentar contra las candidaturas independientes, dejando en evidencia su mala fe, o su analfabetismo en material de derechos humanos; en particular los derechos políticos.
P.D. Al día de hoy, como en el proceso electoral de 2015, el INE sigue sin programar nuestros spots en radio y tv argumentando tecnicismos… así la equidad en la contienda.
Diputado federal independiente.
@ ClouthierManuel