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El 7 de septiembre de 2015, el abogado Paulo Díez Gargari fue detenido ilegalmente mientras circulaba en la Ciudad de México por un grupo de cinco camionetas en las que viajaban agentes federales. Lo que parecía ser un operativo de rutina, terminó con una detención arbitraria por posesión de arma de uso exclusivo del Ejército. Gracias a un video de la cámara de seguridad de un comercio aledaño, se hizo público el momento en el que uno de los miembros del operativo, vestido de civil, “sembraba” el arma en el auto del abogado. El asunto no hubiera generado tanta notoriedad a no ser porque en su calidad de asesor jurídico externo de la empresa Infraiber, Díez Gargari denunció públicamente opacidad e irregularidades en la contabilidad y en las concesiones carreteras otorgadas a la empresa OHL México.
Gracias al video, a la falta de pruebas y a la defensa jurídica del abogado, Díez fue liberado y los policías procesados. Este caso ilustra bien las deficiencias de un sistema de desconfianza que no otorga garantías a quienes se atreven a denunciar corrupción. La “calentadita”, la represalia, el amedrentamiento son prácticas comunes cuando alguien del sector público o privado, en una posición de poder, ve sus intereses en riesgo. Esto es todavía más alarmante cuando se echa mano de instituciones que supuestamente existen para garantizar seguridad y derechos a la ciudadanía.
En una entrevista reciente, Irma Eréndira Sandoval, propuesta por Andrés Manuel López Obrador para encabezar la Secretaría de la Función Pública, mencionó como uno de los ejes estratégicos para combatir la corrupción, la protección a denunciantes.
La adopción de criterios que generen protección efectiva a “ciudadanos alertadores” , como ella misma les dice, es uno de los compromisos asumidos por los países que han ratificado la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Interamericana contra la corrupción de la OEA y la Convención para combatir el cohecho de la OCDE.
Los grupos de trabajo que dan seguimiento a la implementación de estos instrumentos internacionales sostienen que los denunciantes protegidos pueden ayudar a construir confianza. Sin embargo, estos actúan como detonadores, son apenas el eslabón de una cadena de acciones interinstitucionales más compleja. Deben generar consecuencias más allá del escándalo.
En un análisis de leyes y casos de protección a denunciantes realizado en 2014 por la OCDE se registró que en la última década más de 80% de los países integrantes han incluido mecanismos de protección a denunciantes. Sin embargo, muchas de estas leyes tienen deficiencias. Varias han surgido de manera reactiva en contextos de escándalo político, su aplicación acotada y fragmentada no garantizan investigaciones robustas y no todas brindan garantías o reparación a quienes son víctimas de represalias por denunciar corrupción.
Aún así, hay elementos cruciales para un sistema de protección efectiva. En primer lugar, el desarrollo de mecanismos de denuncia y seguimiento anónimos, siempre y cuando exista un buen sustento. En segundo término, la difusión de información que permita acudir a instancias confiables y con la información adecuada para realizar una denuncia. En tercer lugar, claridad y equilibrio entre el sistema de denuncias y protección contra posibles represalias. Reconocer el interés legítimo para denunciar penalmente cuando hay daño verificable al erario, con posibilidad de participar como víctima de corrupción, podría dar voz a los que hoy no la tienen. En cuarto lugar, la obligación de brindar respuestas en caso de inacción. En quinto lugar y tal como lo contempla la Ley General de Responsabilidades, el desarrollo de mecanismos de protección a denunciantes tanto en el sector público como en el sector privado, cuya efectividad sea medible en el tiempo. En sexto lugar, la utilización de los mecanismos que ya están contemplados como las denuncias ante los entes de fiscalización para generar investigaciones y recomendaciones. Y, finalmente, la garantía de un marco en el que se fomente la crítica y la libertad de expresión, situación que hoy en día no garantiza la llamada Ley Chayote.
El fracaso y el abuso de la figura de testigos protegidos de la Procuraduría General de la República que propició encarcelamientos injustificados y reducidos desmantelamientos de macrorredes criminales es el aprendizaje perfecto para un modelo más funcional. Todo esto debe formar parte de la deliberación pública y urgente que requiere una política nacional anticorrupción. Mientras no haya articulación y garantías, el enfrentamiento a los poderosos quedará reservado a los locos y suicidas.
Coordinadora de la Red
por la Rendición de Cuentas