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Hace unos días, el juez Fernando Silva García ordenó al Senado de la República y al aún presidente Enrique Peña Nieto, la ratificación o no de los magistrados que habrán de determinar si un funcionario o un particular comete una falta administrativa grave, es decir, un acto de corrupción.
Con más de un año de retraso, la decisión del juez —producto de un amparo promovido por el Comité de Participación Ciudadana— podrá llevar al nombramiento de los 18 magistrados que tendrán que investigar, procesar y sancionar conductas como cohecho, peculado, soborno.
En un contexto político complejo, este amparo es de gran relevancia por una doble razón: primero, porque pone énfasis sobre la necesaria independencia judicial en el combate a la corrupción. Segundo, da un nuevo respiro al Comité de Participación Ciudadana.
La necesidad de promover tribunales capaces e independientes ha sido una preocupación constante en democracias poco consolidadas como la mexicana. Como condiciones determinantes se han identificado criterios para los nombramientos, mecanismos de verificación de la trayectoria de candidatos, duración del cargo distinto al gobierno en turno y la existencia de procesos de destitución. En este sentido, la sentencia reconoce la inconstitucionalidad de la omisión del Senado y señala la ausencia de transparencia promoviendo que los responsables justifiquen la idoneidad de los candidatos propuestos.
Experiencias en otros países como Canadá, Estados Unidos, Argentina, Canadá, así como varios países miembros de la Unión Europea, muestran que la selección del personal judicial se hace a partir de criterios objetivos y verificables como la competencia, la excelencia profesional, la buena reputación y la honorabilidad. Estos procesos de designación basados en el mérito dan certidumbre y blindan a los jueces de posibles sesgos políticos.
En el caso mexicano, los requisitos de ley establecidos para estos tribunales son bastante generales, ya que prácticamente solo se pide que sean mexicanos, cuenten con periodo de formación, tengan más de 35 años y sean honorables. No se establecen formas precisas de verificación y la información sobre los candidatos del primer listado enviado es escasa. La sentencia del juez Silva abre la puerta a que exista un proceso abierto a la sociedad que incluya audiencias, criterios de selección, información amplia y detallada sobre los candidatos y sobretodo un proceso en el cual se brinden los argumentos que motivarán y fundamentarán las designaciones de los magistrados. Tanto el Senado como el Ejecutivo tienen en sus manos la posibilidad de avanzar o retroceder en el andamiaje pendiente del combate a la corrupción, uno de los temas centrales en el último proceso electoral.
En el diseño del Sistema Nacional Anticorrupción y en sus homólogos en las entidades federativas se pensó que una instancia ciudadana daría sustento social, contrapeso institucional y credibilidad a las acciones emprendidas contra el Goliat de la descomposición en México. Sin embargo, desde su creación hasta ahora, el Comité de Participación Ciudadana, presidido ahora por Mariclaire Acosta, ha venido remando a contracorriente y en una frágil canoa. Los 24 comités homólogos en las entidades federativas no están mejor. La mayoría suelen ser mayoriteados, cooptados o simplemente ignorados por las instituciones dominadas por intereses político-partidistas. La sentencia del juez Silva reconoce el interés legítimo del Comité de Participación Ciudadana para exigir rendición de cuentas. Es por ahora una buena noticia.
Coordinadora de la Red por la Rendición
de Cuentas