Sabemos que, entre todas las bellezas naturales de México, el Caribe ocupa un lugar muy especial. Por esa razón es codiciado por las inmobiliarias y está en la mira de los grandes desarrollos turísticos. Dentro de las joyas del Caribe está Holbox y, ahí, el área natural protegida Yum Balam.
El Decreto de protección de Yum Balam fue publicado el 6 de junio de 1994 con el carácter de área de protección de flora y fauna. En los considerandos se señaló que la región presentaba ecotonos y ecosistemas con una gran biodiversidad neotropical con especies endémicas, raras y en peligro de extinción, y que la región constituye una extensión de los ecosistemas selváticos y humedales de la Reserva Especial “Ría Lagartos”, único sitio en nuestro país dentro de la Convención de Humedales de importancia mundial.
En el Decreto se estableció la competencia de las distintas dependencias federales; las restricciones y las bases para la celebración de acuerdos entre la Federación, el gobierno de Quintana Roo y el municipio de Lázaro Cárdenas. Había que prever las acciones necesarias para contribuir al desarrollo socioeconómico regional mediante el aprovechamiento racional y sostenible de los recursos naturales en el área de protección.
Después de 24 años de la expedición del Decreto, el 13 de abril pasado, el gobierno de Quintana Roo publicó el Plan de Desarrollo Urbano del Municipio de Lázaro Cárdenas con la delimitación de dos centros de población en la Isla de Holbox: el ya existente, considerado como isla chica, y uno más en la isla grande a lo largo de 22 kilómetros de duna costera que se encuentra, hasta ahora, en buen estado de conservación.
Las competencias entre Federación, estados y municipios, aunque para algunos podría considerarse que están claras, con frecuencia se traslapan dejando espacios a la interpretación y beneficiando al desarrollo de megaproyectos con graves perjuicios medioambientales por no cumplir con los criterios del desarrollo sustentable.
El municipio tiene competencia en materia de desarrollo urbano con las restricciones que se emitan en materia de medio ambiente. Paralelamente, pueden existir zonas de desarrollo turístico que también deberían quedar subordinadas a la protección ambiental, sin olvidar las normas federales, relacionadas con la protección de monumentos arqueológicos.
Semarnat y la Comisión de Áreas Naturales Protegidas ya habían anunciado la posibilidad de interponer una Controversia Constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que la norma fuera invalidada, sin embargo, este recurso ya no fue necesario porque el municipio publicó en la Gaceta Oficial, el 9 de mayo pasado, la derogación del Programa de Desarrollo Urbano.
Todo parecía indicar que la defensa de Holbox iba a tener un destino semejante al de Tulum con la controversia 72/2008 que fue resuelta por la Suprema Corte en 2011. En aquel momento, la sentencia favoreció al Poder Ejecutivo federal y era previsible que, si se daba ahora, la resolución fuera semejante porque el marco jurídico competencial no se ha modificado.
Lo positivo es que, en esta ocasión, se dio marcha atrás de inmediato y no se provocó mayor daño medioambiental. En el caso de Tulum, cuando la sentencia se emitió, ya había construcciones y asentamientos en una sección del área natural protegida y parte de lo que la Corte discutió en su momento, fue justo el alcance de la declaratoria de invalidez respecto de las nuevas construcciones habitacionales y turísticas y los nuevos asentamientos humanos. En la declaratoria hubo unanimidad y en los efectos disidencias.
Por ahora podemos estar tranquilos porque en esta ocasión fue punto para Holbox; sin embargo, toda la Riviera Maya está bajo constante amenaza y debemos estar alertas.
Directora de Derechos Humanos
de la SCJN. @leticia_bonifaz