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El tortuoso nombramiento de los comisionados de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) está develando uno de los peores resortes del Presidente de la República. Su incapacidad para asumir cabalmente la corresponsabilidad con otro poder constitucional, su afán por subordinarlo y el reflejo bien aceitado que, al parecer, piensa que la autoridad o es autoritaria o simplemente no es. No una Presidencia que busque la convergencia y colaboración con otro poder legítimo y legal; no una Presidencia flexible, abierta a otras opiniones; en su lugar, una capaz de incluso acudir a una lectura amañada de la ley con tal de que su voluntad emerja triunfadora. Veamos.
Se sabe: el Presidente de la República envió al Senado cuatro ternas para elegir a 4 de los siete comisionados que deben integrar el órgano de gobierno de la CRE. El Senado resolvió que los candidatos no cubrían los requisitos legales y/o no contaban con los conocimientos necesarios para ocupar esos cargos. El Presidente, conforme a la ley, debía mandar otras ternas, pero decidió enviar 11 de los 12 reprobados y agregar uno nuevo. Y ahora el Senado debe escoger cuatro entre los que ya había rechazado o de lo contrario el Presidente designará a quien quiera de esas ternas. De tal suerte que, al parecer, haga lo que haga la llamada Cámara Alta, resultará humillada por el titular del Ejecutivo. Pero no adelantemos vísperas.
Dice la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética en su artículo 6º: “Para nombrar a cada Comisionado, el Presidente de la República someterá una terna a consideración de la Cámara de Senadores, la cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Comisionado por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días…En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el Presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuere rechazada también, ocupará el cargo de Comisionado la persona que dentro de dicha terna designe el Presidente de la República”.
No hay duda del sentido y la literalidad de la norma. Si la primera propuesta es rechazada, el Presidente está obligado a mandar una “nueva”, no la misma “gata, pero revolcada” (perdón por la expresión). La Ley busca la cooperación y corresponsabilidad de dos poderes, intenta que los designados cuenten con el aval de ambos, busca que con su comparecencia demuestren conocimiento en la materia, y que esa operación genere comisionados no solo capaces y con un fuerte apoyo de salida, sino que además puedan desarrollar sus labores en un órgano regulador que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión. Es decir, una comisión no dependiente del Ejecutivo.
Pero, al parecer, para el Presidente no se trata de eso. Sino de demostrar quién es más poderoso en un jueguito elemental (e innecesario) de fuerzas. Ha colocado en un aparente jaque a una de las Cámaras del Congreso: 1) o apruebas a cuatro de las personas entre las doce que te he mandado o 2) yo las designo directamente. Si optas por 1 pierdes porque ya las habías descalificado y si es por 2, yo decido contra tu voluntad.
No obstante (creo), la propuesta agresiva y desconsiderada del Presidente puede y debe ser atajada con los propios recursos que ofrece la Constitución. El artículo 105 establece que la Suprema Corte de Justicia puede conocer sobre controversias constitucionales que se susciten entre “el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión; aquél y cualquiera de las Cámaras de éste…”. Y creo que la Corte no solo establecería con claridad que en asuntos de tanta trascendencia no valen las triquiñuelas y que la Constitución es clara, sino que además serviría para refrendar que los poderes constitucionales no pueden ni deben estar subordinados al Ejecutivo. Eso convendría incluso a los legisladores de Morena si realmente se asumen como tales y no como súbditos del Presidente.
Profesor de la UNAM