En la serie que vengo comentando de los libros con los que el Fondo de Cultura Económica quiso celebrar el centenario de nuestra Constitución, corresponde dar cuenta del título La función jurisdiccional. Trayectorias y descolocaciones. En él he querido tratar un problema central de nuestro tiempo. Como se sabe, una característica fundamental de los Estados modernos es la división de poderes, es decir, más allá de particularidades, la asignación a distintos órganos de diversas funciones jurídicas. Al órgano Legislativo, la emisión de normas generales; al Ejecutivo la ordenación de la administración y al Judicial la resolución de conflictos. Tan precisa geometría hubo de modificarse con el pasar de los años pues diversos órganos realizaban funciones de esos tres tipos. Por momentos pareció que las confusiones estaban generando la desaparición del principio. Después de años de transformaciones, las cosas han quedado más claras, aun cuando menos diferenciadas. Lo relevante no es ya la asignación paritaria y excluyente entre el órgano y la función, sino la restricción para que dos o más de éstas queden asignadas, exclusiva y completamente, a un mismo órgano.

Esta condición novedosa fue determinante del modo en que evolucionó la justicia. Pasó de los poderes judiciales, en donde la resolución de todos los conflictos quedó asignada a unos cuantos órganos, a una situación en la que otros órganos también la realizaron. Terminológicamente resultó difícil seguir hablando de la función judicial. Hubo que hablar de la jurisdiccional. Lo que antes se hizo por jueces, tribunales y la Suprema Corte, empezó a hacerse, también, por juntas de conciliación y arbitraje, tribunales agrarios o contencioso-administrativos, por ejemplo. Actualmente, cuando pensemos en lo que se debe hacer para mejorar la manera de resolver los muchos y diversos conflictos cotidianos en nuestra plural y desigual sociedad, debemos pensar en la función jurisdiccional.

Señalados estos aspectos, lo que creo haber demostrado en el libro referido, es que con independencia de los muchos y reiterados cambios que la función jurisdiccional ha tenido desde la entrada en vigor de la Constitución de 1917, no ha alcanzado a cumplir con los dos grandes presupuestos de la impartición de justicia: universalidad y totalidad. Mediante el primero, se pretende que cualquier conflicto social o individual pueda llegar a convertirse en litigio; mediante el segundo, que los litigios tengan la capacidad de resolver el conflicto humano. Con ambas posibilidades se busca lograr que todos los conflictos terminen siendo litigios y que, una vez iniciados, la resolución dictada pacifique aquello que lo originó. ¿De qué otra manera puede entenderse la aspiración, consagrada en la Constitución, de que nadie puede hacerse justicia por su propia mano y que los tribunales están expeditos para resolver las disputas de origen?

Desafortunadamente, tan alta pretensión civilizatoria no se logra ni a diario ni en mucho. A diferencia de lo que se cree, no todos los conflictos que se producen tienen la posibilidad de convertirse en litigios. Dolores, pérdidas, reconocimientos o reivindicaciones de diverso tipo, no adquieren forma jurisdiccional y no caben en su mecánica. Adicionalmente, aquellos que sí logran entrar en tal mecánica, no siempre reconocen lo que las partes quisieran. Lo grave de este modo de accionar es que ahí donde debiera haber solución, se encuentra posposición; ahí donde las cosas debieran ir a mejor, tal vez solo se están manteniendo. Si pensamos que en nuestra compleja y revuelta realidad social la jurisdicción está pensada para resolver conflictos y ella no lo está logrando, resulta indispensable pensar en cómo reelaborarla para que lo haga de manera creciente y efectiva. A estas alturas, no puede aducirse que lo que no cabe en los procesos se debe a que carece de una condición jurídica. A ello podría responderse con premura, que lo jurídico no es una categoría natural sino artificial y, por lo mismo, reconstruible y reelaborable. De lo que se trata es de encontrar la manera de resolver los problemas, no de fetichizarlos y mantener soluciones que dejaron de serlo.

Ministro de la Suprema Corte de Justicia.
Miembro de El Colegio Nacional
@JRCossio

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