El Senado de la República aprobó hace una semana un importante paquete de reformas constitucionales para garantizar la paridad de género. Las reformas pueden separarse en dos grupos. Por una parte, las que conllevan declaraciones generales para que los órganos legislativos cumplan con el mandato de paridad, como son las relacionadas con los partidos políticos, los titulares de las secretarías de despacho federal y locales, los órganos constitucionales autónomos y el Poder Judicial de la Federación. Por otra parte, las que imponen modos específicos de integración de ciertos órganos políticos, como son los ayuntamientos generales e indígenas y las listas para constituir, por la vía de la representación proporcional, las cámaras de Diputados y de Senadores.
La técnica legislativa elegida por los senadores tiene ventajas e inconvenientes. Entre las primeras, identificar a los órganos respecto de los cuales quiere lograrse la paridad; entre los segundos, el dejar de lado a otros: a todos los no nombrados. Respecto de estos últimos y precisamente por no estar contemplados expresamente, podrán darse variaciones importantes. Pongo dos ejemplos. Desde el momento en el que en el artículo 41 constitucional se dispone que los partidos deberán postular sus candidatos de manera paritaria y a ellos, prácticamente, les corresponde la postulación, puede entenderse que la paridad rige en las elecciones de los diputados estatales o de la Ciudad de México. Además, debe tomarse en cuenta que esta es una regla de partidos y no una regla de integración de órganos. La diferencia en modo alguno es trivial. Se mantiene el problema de no ordenar a los correspondientes legisladores formular una regla clara, ni un principio de orden que seguir, tal como sí acontece, por determinación explícita, con los diputados y senadores federales, o los regidores y síndicos de los ayuntamientos. Un segundo ejemplo tiene que ver con la integración de los órganos jurisdiccionales de los mismos estados y la Ciudad de México. Al no haberse previsto, los correspondientes diputados podrán o no establecer una regla de paridad respecto de ellos, bajo el entendido de que la falta de regulación podría acarrear reproches políticos, pero no estrictamente jurídicos.
En estos días de periodo extraordinario, la Cámara de Diputados deberá comenzar a discutir la minuta enviada por el Senado el día 14. Me atrevo a proponer que, en su carácter de cámara revisora, incorpore algunas modificaciones para darle cabalidad a la paridad de género buscada. En concreto, sugiero que en los artículos 116 y 122, se dispongan las reglas mínimas que los legisladores locales deban seguir para integrar los congresos de los estados y de la Ciudad de México, respectivamente. También, que en esos mismos artículos se prevean las reglas de composición paritaria de los poderes judiciales locales y los demás órganos jurisdiccionales en ellos previstos. Finalmente, que en el artículo 122 se disponga que las alcaldías de la Ciudad de México también serán conformadas en esas condiciones.
El inconveniente de mi propuesta es la modificación de la minuta mediante el correspondiente dictamen, su discusión en el pleno de la Cámara de Diputados, la devolución al Senado y la nueva discusión y votación en esta Cámara. Nada distinto, más allá de lo que en el fondo a cada cual le parezca, de lo acabado de acontecer con la reforma educativa. Estos aparentes retrasos, sin embargo, en nada se comparan con los problemas que pueden ser evitados.
Quienes han seguido los procesos de incorporación de la plena equidad en otros países, sabrán que, con independencia de los deseos, existen fuertes disputas para determinar sus alcances y modalidades. De hecho, se ha dado una fuerte litigiosidad para definir accesos y permanencias. Estoy convencido que el tiempo invertido en preciar las reformas constitucionales en marcha, en nada se compara con los problemas que sobrevendrán si las mismas no se corrigen y amplían ahora.
Ministro en retiro.
Miembro de El Colegio Nacional.
@JRCossio