La Comisión de Seguridad Pública, Procuración de Justicia y Protección Civil del Congreso de Tabasco, dictaminó favorablemente dos iniciativas de reformas al Código Penal del Estado. Por una parte, la del coordinador de la fracción del PRI, para incorporar el delito de extorsión. Planteó imponer prisión y multa a quien “para procurarse a sí mismo o a un tercero un lucro indebido o un beneficio, obligue por cualquier medio a una persona a dar, hacer, tolerar o dejar de hacer algo en perjuicio de su propio patrimonio o el de otra persona”. También, que sea posible aumentar las sanciones cuando las conductas se realicen por cierto tipo de sujetos (miembros de asociaciones delictuosas, servidores o ex servidores públicos o integrantes o ex integrantes de alguna corporación policial). Esta parte del dictamen acoge lo que está cobrando presencia en todo el país. Nada tiene de particular.

Lo que en el dictamen sí es preocupante, es lo relacionado con la iniciativa del Gobernador para regular la protesta social. Las razones expresadas para ello son asegurar la inversión privada en el Estado para abatir la pobreza, la marginación y la desocupación; evitar la repetición de las conductas ilícitas que en los años setenta se dieron por el boom petrolero; otorgar bienes y servicios oportunamente y favorecer la presencia turística de la entidad nacional e internacionalmente.

Con base en lo anterior, se propuso modificar el Código Penal para sancionar con prisión y multa a quien sin contar con atribuciones, impida o trate de impedir por cualquier medio la ejecución de trabajos u obras privadas, u obstruya el acceso de personal o maquinaria; impida o trate de impedir la ejecución de trabajos u obras públicas, o el acceso de personal o maquinaria al lugar destinado para la ejecución de trabajos u obras ordenados o autorizados por autoridad competente; interrumpa o dificulte el servicio público local de comunicación destruyendo o dañando medios de transporte público de pasajeros o de carga; interrumpa o dificulte una vía local de comunicación mediante su obstaculización, o impida de manera total o parcial el libre tránsito de personas. Se prevé que las penas pueden incrementarse si el responsable se hace acompañar de menores de edad, emplea violencia, pide o exige dádivas o la obtención de un empleo, o las acciones se cometen por dos o más personas.

La propuesta a discusión al momento de escribir esta colaboración, presenta dos grandes problemas. El primero y más obvio, el de su constitucionalidad. Se penalizan conductas que pueden ser expresión legítima de derechos, se pierde de vista el carácter de ultima ratio del derecho penal y en distintos supuestos no se satisface el principio de razonabilidad y proporcionalidad. Frente a estas potenciales violaciones, es probable que la Comisión Nacional de Derechos Humanos presente la correspondiente acción de inconstitucionalidad y la Suprema Corte anule varias porciones normativas, afectando sustancialmente su aplicación.

El segundo y más grave problema de la propuesta es la reiteración de la consigna gubernamental frente al derecho. Esa que, por señalar los dos casos más recientes, se ha expresado como “sabotaje legal” por el Presidente o como “cártel de los ampareros” por el secretario de Turismo. En estos y otros casos subyace una racionalidad idénticamente equivocada: los derechos y sus instrumentos de protección pueden juzgarse en razón de su conformidad o distanciamiento de los propósitos del gobierno. Si los acompañan, son moralmente buenos; si los confrontan u obstaculizan, son indebidos. La narrativa gubernamental no puede imponerse. Permitir que el Presidente y su gente determinen la moralidad del derecho, es tanto como dejar que determinen nuestras condiciones de vida a partir de sus muy particulares designios. Actuar conforme a la Constitución y las leyes es la base mínima de convivencia que todos, “aliados” o “adversarios”, merecen y deben exigir.

*** Ministro en retiro. Miembro de El Colegio Nacional. @JRCossio

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