Hace unos días se publicó una pieza jurídica que, hasta donde sé, únicamente ha sido comentada por Pablo Ramírez en este mismo diario. Se trata de la Recomendación General 32/2018, emitida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) sobre violaciones a los derechos humanos a la salud, a un nivel de vida adecuado, a un medio ambiente sano y a la información pública relacionada con la contaminación atmosférica urbana. La decisión de la CNDH se originó, en principio, por las quejas recibidas debido a la falta de actualización de los límites máximos de contaminantes en las normas oficiales mexicanas y por la mala distribución en el territorio nacional de gasolina y diésel de calidad. A partir de ahí, la Comisión Nacional identificó que los problemas también derivaban de las condiciones del transporte urbano, el cambio climático, el funcionamiento de las estaciones de monitoreo atmosférico y las políticas públicas de gestión de la calidad del aire en el país.

A nivel de diagnóstico, la Recomendación identificó como mala la calidad del aire en la Ciudad de México, Monterrey, Toluca, Salamanca, León, Irapuato, Silao, Juárez, Chihuahua, Gómez Palacio, Guadalajara y Puebla, primordialmente, de la cual solo el 40% de la población nacional está informada. En 2015 únicamente 6 de las 64 estaciones de monitoreo cumplieron con la norma, en 16 se superaron los límites y en 42 no se recogieron datos suficientes. La Comisión aludió también al número de días en que la calidad del aire estuvo por encima de los límites de las normas oficiales, al mantenimiento de altos niveles y a su nula disminución. Igualmente, refirió los tiempos de traslado automotriz en la Ciudad de México en relación con los tomados para trayectos similares en algunas de las ciudades más problemáticas del planeta. Como consecuencia de estos y otros factores semejantes, México es considerado uno de los países con mayor número de muertes por enfermedades derivadas de la contaminación atmosférica. La CNDH estima en su Recomendación que de observarse las normas oficiales y las Guías de Calidad del Aire de la Organización Mundial de la Salud, un considerable número de muertes prematuras se evitarían.

Con estos datos en cuenta, la Comisión Nacional considera que las causas y los remedios a los males descritos tienen que ver con las competencias de las autoridades en materia de salud, transporte, movilidad y energía de los niveles de gobierno que componen nuestro sistema federal. Consecuentemente, recomienda la implementación de tareas específicas a las Secretarías de Salud, Economía y Medio Ambiente, a la Comisión Nacional de Energía, a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, a los gobernadores de los Estados y a los presidentes municipales.

Más allá de los variados y puntuales señalamientos hechos a las autoridades mencionadas, la Recomendación General contiene dos aspectos a destacar. El primero, el volver a visibilizar un serio problema de salud pública del que solo intermitentemente se habla, comúnmente cuando sobreviene una crisis; el segundo, identificar pronto y bien los remedios jurídicos que deben llevarse a cabo transversalmente por diversas autoridades para enfrentar el fenómeno. En momentos en los que pareciera que todo, o al menos mucho de lo existente va a cambiarse, conviene considerar aquellos problemas que han estado ahí y seguirán estándolo en las próximas décadas. Aquí, como en tantos otros asuntos, no es necesario inventar el hilo negro, ni el agua tibia. De lo que se trata es de hacer aquello que se sabe tiene que hacerse. En este tema, como en otros, el valor del cambio no está en inventar, sino en implementar, frente a los intereses y las prácticas de quienes se oponen o no tienen la competencia para actuar como deben hacerlo. La Recomendación de la CNDH es un buen recordatorio de lo que debe hacerse para lograr cambios eficaces y verdaderos en un tema en el que, desde luego, nos va la vida.

Ministro de la SCJN. Miembro de El
Colegio Nacional. @JRCossio

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