Mucho hemos esperado, quienes tratamos de avanzar una agenda robusta de no discriminación en México , para que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reciba o atraiga un proceso por discriminación en el caso de las trabajadoras del hogar . Hemos creído durante mucho tiempo que nuestro máximo tribunal –y a la vez nuestro intérprete constitucional superior– tiene mucho que decir y resolver sobre la desigualdad de trato padecida por este amplio segmento de la población en el que confluyen, de manera general, tres condiciones de desventaja: ser de origen indígena, ser mujer y ser pobre .

Según datos de Conapred , de los 2.4 millones de personas trabajadoras del hogar, el 91 por ciento son mujeres ; más de la mitad tiene entre 30 y 49 años de edad, en su gran mayoría tienen hijos (4 de cada 10 tienen más de tres) y con un logro educativo básico o medio (un cuarto de las trabajadoras no tienen la primaria completa). Se dedican principalmente al trabajo doméstico –limpieza y cuidados– , en empleos de entrada por salida y con un solo empleador principalmente (6 de cada 10). No tienen acceso a la seguridad social ni a prestaciones sociales . Tal es su desprotección que esta condición de precariedad las hace especialmente vulnerables a otros abusos: verbales, alimenticios, de explotación y, desde luego, sexuales.

¿Y que dicen la Ley Federal del Trabajo ? Pues que se lo merecen . Nuestra “progresista” ley laboral, en su capítulo XIII, valida su trato discriminatorio . Las sitúa en un régimen especial para el que no se establece una duración máxima de la jornada laboral , ni se considera el pago de horas extras ; un régimen casi medieval que prevé el pago en especie de hasta el 50% del salario , que exime a la patronal de la obligatoriedad de afiliación a la seguridad social y niega a las trabajadoras los beneficios de guarderías y demás prestaciones sociales. Para complementarla, la Ley de Seguridad Social , en su artículo 13, impide tajantemente que estas trabajadoras reciban plenos derechos laborales como la inscripción al Seguro Social o el acceso a pensiones. Pocas formas más claras de legalizar la discriminación que la que expresa esta dupla de normas –orgullo, por lo demás, del celebrado “Estado social mexicano”.

Pero el momento llegó. Por vía de la atención a un recursos de amparo directo, la Segunda Sala de la SCJN se pronunciará sobre un caso de discriminación relativa al trabajo del hogar . Se trata del caso de una exigencia de reconocimiento de derechos laborales y de seguridad social de una trabajadora del hogar que trabajó durante décadas para una familia y que fue despedida por su avanzada edad sin prácticamente nada a cambio. Ya circula el proyecto de sentencia que el ministro Alberto Pérez Dayán ha propuesto (Amparo Directo 9/2018), y la expectativa, hay que decirlo, es claramente desalentadora.

El proyecto propone negar el amparo a la solicitante con el discutible argumento central de que el esquema laboral legal prevé trabajos especiales (el del hogar lo sería) y regímenes diversos de seguridad social (donde cabe una afiliación voluntaria al IMSS que la víctima no habría realizado). Dicho de otro modo, el ministro ponente dice que no hay discriminación porque las leyes mencionadas establecen esas diferencias , como si el problema discriminatorio no derivara justamente de que existan esas diferencias.

La Corte no es sólo un tribunal de legalidad sino, sobre todo, uno de constitucionalidad . Si un juez constitucional, contra toda evidencia social, juzga que estas leyes no son discriminatorias porque establecen un trato desigual en los derechos que prescriben para el universo de personas para las que rigen, podemos preguntarnos cómo entiende el ministro, y con él posiblemente la Corte, el significado de la discriminación.

¿Qué le decimos ahora a esta trabajadora del hogar ya anciana y víctima de una vida de explotación? ¿Acaso, como quiere el ministro, que debió enterarse antes de que el suyo era un trabajo especial y que su seguridad social debió procurársela ella misma con sus propios medios? ¿Le diremos que su trabajo es como el de un freelance o el de un pequeño empresario? ¿Qué la sentencia es en contra, pero que debería verse a sí misma como toda una emprendedora?

Profesor-Investigador del Departamento de Filosofía de la Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa.

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