Hace unos días se hizo del conocimiento público una resolución histórica sí, pero por aberrante e inconstitucional de parte del pleno del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito con sede en Reynosa, Tamaulipas
Se presume que un Juez conoce la ley y demás normas jurídicas, no obstante, en su resolución sobre el caso Iguala, el órgano colegiado da lugar a muchas dudas al respecto, ya que aborda temas judiciales, cuál debe ser, pero también se remite a aspectos políticos y hasta legislativos, lo cual es absolutamente contrario al fin mismo del Poder Judicial, sin siquiera revisar el expediente y sin llegar al fondo del mismo.
Y para muestra queda en claro la construcción de una Comisión de la Verdad o de investigación para la verdad y la justicia, respecto de la cual hay quien dice que en estricto sentido no es una Comisión de la Verdad. La sentencia pronunciada nos remite a lo que sobre el tema contempla el Protocolo de Minnesota, el cual es un instrumento recomendado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para la investigación de hechos delictivos o violaciones a derechos humanos de especial gravedad, mismo que aborda lo concerniente a la conformación y operatividad de las comisiones indagatorias.
Tal como lo sostienen algunos estudiosos del tema, estamos en presencia de una sentencia innovadora y de hecho coincido con ellos bajo esa simple premisa, pero lo cierto es que resulta innovadora porque en distintos momentos se aparta de lo que disponen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto Ley Suprema, y la legislación vigente en la materia, es decir el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley General de Víctimas y la normatividad de la Procuraduría General de la República (PGR).
El Tribunal Colegiado organiza a dicha Comisión, la dota de facultades, instruye a consultar el citado Protocolo para efectos de su conformación y operatividad, y solicita al titular del Ejecutivo que se le dote de recursos.
Lo anterior va más allá del acto reclamado en vía de amparo y resulta ilegal. Hay un exceso de facultades y por lo mismo se invade el ámbito competencial de la PGR y de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), lo cual se traduce en un acto violatorio del principio de división de poderes y contrario a la autonomía que precede a la instancia que encabeza la vía no jurisdiccional de defensa de los derechos humanos.
Además, al dictar y pretender hacer valer el derecho, el Colegiado ha fijado una nueva litis. Como resultado de su sentencia, se crea la enunciada comisión investigadora y como resultado de ello también, se desconocen las tareas que en régimen de exclusividad detenta el Ministerio Público en lo concerniente a la investigación y persecución de delitos, tal como lo disponen los artículos 21 y 102 de la Constitución.
En principio, dicha autoridad judicial se da a la tarea de descalificar el trabajo de la PGR, aduciendo que no ha sido pronto, efectivo, independiente e imparcial, y por tal razón, sin existir fundamento legal, se sujeta a esta institución a lo que, una vez conformada la mencionada comisión indagadora, determinen quienes habrán de estar al frente de la misma, a saber, los representantes de las víctimas y la CNDH. En este tenor, se reduce la actuación del Ministerio Público a realizar sugerencias y hacer las veces de un simple mecanógrafo.
Al afirmarse vehemente que la actuación del Ministerio Público no fue pronta, efectiva e imparcial, cabe preguntar por qué de una buena vez no se sentenció a los servidores públicos que pudieran estar implicados en esa calificativa, pues el lenguaje empleado por el Tribunal Colegiado no es en carácter de presunción; por el contrario, afirma categóricamente que el proceder de la representación social federal ha sido irregular.
De igual modo, queda claro que una postura de esta naturaleza es contraria al principio de presunción de inocencia, a las reglas del debido proceso y a la garantía de audiencia de aquellos a los que hoy se les alude como imputados, dado que hasta donde se sabe, a la fecha existen investigaciones en curso para determinar si diversos servidores públicos adscritos a la PGR incurrieron en algún tipo de responsabilidad, sea penal o administrativa, con motivo de los hechos que han sido denunciados en distintos momentos ante las instancias correspondientes, desde la Visitaduría y la Contraloría Interna de esa institución, hasta la Secretaría de la Función Pública.
El Tribunal Colegiado calificó las acciones descritas y por lo mismo pareciera que en la sustanciación o integración de las investigaciones deberán fincarse, sí o sí, responsabilidades, a quien sea que los haya a los padres ayudado a dar con la Verdad, ridículo.
Me parece que el fallo del Tribunal Colegiado del caso Iguala y el trabajo de los abogados de los padres, obedece a intereses ajenos a los de la justicia.
Ex procurador general de Justicia de Guerrero