Ignacio Morales Lechuga

El Derecho a Invadir, lo que se avecina

Esa ley permite, que ante el incumplimiento de un arrendatario o una invasión, no se ejecute el desalojo legal de la propiedad rentada; que cualquier consecuencia de este acto corra a cargo del propietario; que se proteja al que incumple

29/05/2019 |03:42
Redacción El Universal
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Dime de qué presumes y te diré de qué careces: La máxima parece aplicar cada vez que el lenguaje del oficialismo restaurado invoca la ley, pero no la cumple o incluso la pervierte y la viola activamente. Así nació y así ha sido creado otro adefesio jurídico, gestado en el vientre legislativo de la 4T, la “ley Constitucional de Derechos Humanos y sus garantías en la Ciudad de México”.

Suena a burla que una ley tenga el adjetivo Constitucional. Basta saber que un congreso local al igual que el federal no pueden sino aprobar leyes constitucionales. Ante tanta retórica seudojurídica, los abogados nos estamos acostumbrando a tomar providencias.

Sabemos que una ley rebautizada “constitucional” puede ser cualquier cosa, menos un ordenamiento acorde con la Carta Magna.

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La ley citada de la CDMX permite, que ante el incumplimiento de un arrendatario o una invasión, no se ejecute el desalojo legal de la propiedad rentada; que cualquier consecuencia de este acto corra a cargo del propietario inmobiliario; que se proteja al que incumple.

Todo indica que la cultura del no pago –alimentada recientemente con la condonación de 11000 mdp a deudores morosos de la CFE en Tabasco-- seguirá creciendo. El estado de derecho continuará debilitándose, ahora con el apoyo de las autoridades y de legislaciones como la mencionada Ley.

El Artículo 60 de la citada Ley “constitucional” de Derechos Humanos otorga permiso para no ser desalojados, al señalar lo que sigue: “… Para evitar que los desalojos forzosos o lanzamientos, violen, entre otros derechos, el derecho a una vivienda adecuada, podrán llevarse a cabo sólo en casos excepcionales. Antes de realizarse, las personas que serán desalojadas tienen el derecho a: no ser discriminadas, que se estudien todas las demás posibilidades que permitan evitar o minimizar la necesidad de recurrir a la fuerza; la debida indemnización en caso de ser privados de bienes o sufrir pérdidas inmateriales; y contar con las debidas garantías procesales, lo que incluye la obligación del juez de dar audiencia a las personas que puedan ser objeto de un lanzamiento de su domicilio. Las autoridades deben garantizar el adecuado realojamiento de las personas sin recursos desalojada …”

De este modo, un gobierno que dice promover los derechos humanos destruye otros igualmente fundamentales como el derecho a la propiedad para entronizar privilegios de un grupo. Se abre con ello la puerta de la permisividad o de la agresión contra el propietario de un inmueble. Es también el caso del constructor, que invierte recursos económicos para obtener una utilidad de carácter lícita, que paga impuestos y pertenece a la mayoría silenciosa de la población que trabaja y produce para mejorar su situación económica.

Entre tanta maroma, frenesí y circo mañanero este monstruito jurídico ha sido poco comentado. Su entrada en vigor y observancia equivale a extender un permiso para ocupar, invadir o no pagar renta en cualquier edificio habitacional de propiedad privada en favor de quien se declare incapaz o inconforme con pagar renta y tenga que enfrentar un desalojo judicial.

Deben existir un millón de viviendas bajo arrendamiento y un número indeterminado de propiedades invadidas.

Los derechos humanos fueron creados para defender al ciudadano de los abusos del Estado. El artículo 102 de nuestra Constitución General de la República establece que no se aplicará a los actos jurisdiccionales, por lo mismo esta ley es inconstitucional.

Por ello, que un propietario afectado por esta nueva ley no pueda gozar del derecho de rescatar su propiedad, es un paso hacia el aplastamiento de derechos fundamentales. . ¿Acaso será la Comisión de Derechos Humanos la que pague a los propietarios afectados? ¿Serán los diputados que aprobaron esta Ley quienes asuman el impago? No, de ninguna manera, ambas instancias actúan bajo el principio de pedir se cumpla la voluntad de Dios, pero en las mulas del compadre.

Además los propietarios de estos inmuebles están obligados a pagar el impuesto predial, el servicio de agua y el de energía eléctrica, aunque el ocupante, invasor o arrendatario no lo pague, circunstancias no tomadas en cuenta por la Ley.

Duros golpes ha recibido el sector inmobiliario, ahí sí inconstitucionalmente, ya que desde agosto se ha cerrado la ventanilla gubernamental para recibir manifestaciones de construcción y se han clausurado más de cien obras privadas, lo que ha originado más de 100 mil desempleados en esta ciudad, un descenso en la venta del cemento del 35% e incalculables pérdidas a 34 industrias que dependen de la construcción.

Sería insensato acostumbrarnos a considerar como algo normal el ser habitantes de una ciudad en la que las autoridades suelen reconocer tarde y mal sus enormes responsabilidades. Si hay algún margen para alertar e impedir la aplicación de esa nueva ocurrencia irresponsable en materia inmobiliaria, no será desde el silencio o la distracción que ofrecen otras pistas del mismo y frenético circo en el que México se encuentra metido.

Exprocurador General de la República
 

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