Ni inesperada, ni extraña. Detrás de la suspensión del ministro Alberto Pérez Dayán hay miedo a la austeridad republicana, a la eliminación de los excesos, los privilegios y la burocracia dorada.
En las democracias presidenciales, la estabilidad, la eficiencia y la corresponsabilidad social se vuelven elementos indispensables de la división de poderes. Más aun, en países como el nuestro donde existe un alto grado de desigualdad social y tenemos pobres indicadores en materia de bienestar, es indispensable la búsqueda de reformas que contribuyan a cerrar el abismo entre gobierno y ciudadanos, entre la opulencia y la indigencia.
Por ello, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y la mayoría legislativa busca establecer la base de una política de sueldos de carácter nacional, para que tanto estados y municipios, como los funcionarios de organismos e instituciones, tengan un tope máximo de percepciones.
En la pluralidad política y en el marco de la división de poderes, sobre el tema puede haber visiones distintas, pero el artículo 127 contiene un mandato que debe cumplirse, donde nadie puede ganar más que el presidente. Si no les gusta, algunos partidos u órganos, pueden promover una reforma constitucional. Mientras tanto debe acatarse la Constitución y punto.
La reciente suspensión ilegal de Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos por parte del ministro Pérez Dayán no es fortuita, ha declarado ilegalmente la suspensión de dicha ley, pese a que la legislación reglamentaria del artículo 105 constitucional establece que la admisión de las acciones de inconstitucionalidad no da lugar a la suspensión de la norma impugnada. Los llamados defensores de la Constitución, violando la ley. Así no se construye una efectiva división de poderes, ni se recrea el sentir popular, más bien desde la SCJN se desprecia y se viola la ley.
Dicha suspensión, no es en realidad la solicitada en ninguna de las dos acciones de inconstitucionalidad presentadas ante la SCJN, sino una motivada “aparentemente” por el ministro, como si él hubiera presentado otra acción de inconstitucionalidad, cuyo texto se desconoce. El único propósito de dicha suspensión es defender excesos. La defensa del salario, se excusa como defensa de la división de poderes. El debate es falso. La SCJN goza y seguirá gozando de autonomía y pleno respeto a sus decisiones jurisdiccionales y de control constitucional. Alegar que tener bajos salarios implica vulnerar su autonomía o promover la corrupción, es tan absurdo como plantear que los millones de mexicanos que tienen salarios bajos son proclives a la corrupción.
A pesar de la resistencia, la suspensión judicial de la ley, no altera el proceso de discusión, aprobación y expedición del Presupuesto de Egresos 2019, ya que los artículos 74, 75 y 127 de la Constitución, no podrán ser suspendidos y son las normas bajo las cuales la Cámara de Diputados ejercerá sus facultades.
Por ahora, se ha pretextado una supuesta “rebeldía” del Poder Judicial. Incluso algunos, la han llamado “crisis constitucional”. Ni una, ni otra. Así funcionan las democracias, con una normal tensión entre los poderes. Todos los servidores públicos debemos someternos al mandato constitucional, nos guste o no, así lo protestamos. Por ello pienso, que la SCJN debe acatar sin miramientos, ni excusas el mandato del artículo 127 constitucional, ya que no hacerlo abonará a la erosión efectiva de la norma constitucional, hecho mucho más riesgoso que una simple declaración política de los poderes de la unión.
Subsecretario de Empleo y Productividad Laboral