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El pasado 13 de abril, de manera por demás sorpresiva y sin consulta previa, el municipio de Lázaro Cárdenas, en el estado de Quintana Roo, publicó el Programa de Desarrollo Urbano (PDU), donde se declaran ilegalmente como centros de población a Holbox Isla chica; Holbox Isla grande, y Chiquilá, los cuales forman parte del Área Natural Protegida (ANP) de Yum Balam, lo cual contraviene lo establecido en la legislación ambiental federal, quedando bajo amenaza de perderse por el desarrollo turístico que se propone.
No está por demás preguntarse lo siguiente: ¿Qué intereses (seguramente económicos) están detrás del Cabildo y del presidente municipal para haber dado una sorpresa tan desagradable de esta naturaleza? Estos programas de desarrollo urbano no se hacen de un día para otro y menos a espaldas de los gobernados, toman tiempo, necesitan de expertos, requieren financiamiento, talleres de participación ciudadana, consultas, etcétera. Ni siquiera el gobierno del estado de Quintana Roo estaba al tanto de una maniobra como ésta. ¿Por qué? ¿Quién gana con esto?
En el caso que nos ocupa, el PDU del municipio de Lázaro Cárdenas invadió la esfera de competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), al definir los usos de suelo que se van a desarrollar dentro del área natural protegida de Yum Balam. Asimismo, transgrede lo señalado en la legislación ambiental al fundar nuevos centros de población en dicha área natural protegida. Sobre esta situación ya hay un precedente judicial, pues en 2008 el municipio de Solidaridad publicó su respectivo Programa de Desarrollo Urbano del Centro de Población de Tulum, mismo que fue combatido por la Semarnat ante la SCJN, y en donde se resolvió declararlo inconstitucional.
Yum Balam tiene más de 20 años sin Programa de Manejo; el año pasado su Consejo Asesor (conformado por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Conanp, autoridades estatales y del municipio de Lázaro Cárdenas, los sectores académico, pesquero, ejidal, turístico y organizaciones de la sociedad civil) trabajó intensamente para la elaboración de su Programa de Manejo y ante la falta de acuerdo entre los sectores sobre su contenido, se decidió —con la mejor buena fe— buscar una tercería que posibilitara un acuerdo sobre este programa. Sin embargo, ante la expedición del PDU, se considera que el acuerdo de tercería ha quedado ya sin razón de ser.
Yum Balam fue decretada como ANP en 1994 y como humedal de importancia internacional en 2003, por ser una zona con ecosistemas de gran biodiversidad y prioridad biológica, así como por la presencia de especies endémicas, amenazadas o en peligro de extinción. Es posible encontrar tortugas marinas, de caguama y de carey, manatíes, rayas, delfines y cocodrilos; mamíferos como el mono araña y el aullador, el oso hormiguero, el puma y el ocelote; una gran diversidad de aves como el flamenco, el zopilote rey, el halcón peregrino y el águila crestada. En la zona se encuentra el tiburón ballena, el pez más grande del mundo, y el jaguar, especie emblemática del sureste mexicano. De igual forma, es lugar de crianza de especies con valor comercial, principalmente asociadas a la pesca.
Es importante mencionar que en Isla Chica de Holbox, en los últimos años, se ha detonado un crecimiento de infraestructura hotelera y de servicios turísticos, pese a que en ninguna de las localidades se cuenta con la infraestructura adecuada y necesaria para brindar los servicios básicos de conformidad con el decreto de creación de Yum Balam. Por todo lo antes mencionado, se ha solicitado a la Semarnat y de la Conanp la expedición inmediata del Programa de Manejo del área natural protegida de Yum Balam, así como la impugnación judicial inmediata del PDU del municipio de Lázaro Cárdenas, vía una controversia Constitucional.
Esto que aquí se narra debe de servir como experiencia de lo que no debe de ser, de lo que no debe de suceder en la relación entre los planes de desarrollo urbano municipales y la determinación de los usos de suelo en las áreas naturales protegidas. Como se mencionaba anteriormente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya se pronunció al respecto estableciendo claramente que los municipios NO pueden determinar los usos de suelo dentro de las áreas naturales protegidas. ¿Por qué entonces querer hacerlo? La sociedad espera una respuesta.
Presidente del CEMDA