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Interrogantes sobre la refinería Dos Bocas

14/07/2019 |01:01
Redacción El Universal
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Como es del Conocimiento público, y SIN contar con las autorizaciones respectivas de impacto ambiental y de cambio de uso de suelo en terrenos forestales, en septiembre del 2018 se inició la remoción y destrucción de vegetación natural (incluyendo manglar) de alrededor de 220 hectáreas en Dos Bocas, Paraíso, Tabasco, con la intención de ir preparando el terreno para la construcción de una refinería propuesta por el Presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Lo anterior, derivó en el inicio de un procedimiento administrativo por parte de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) del sector hidrocarburos, concluyendo dicha autoridad que en efecto no se contaba con los permisos antes aludidos y en consecuencia se impuso al infractor (que “curiosamente” era un particular y no PEMEX) una multa de alrededor de catorce millones de pesos, la restauración de 80 hectáreas de manglar y un programa de protección y conservación de flora y fauna silvestre.

No obstante haber estado en franca violación a la legislación ambiental (algo difícil de entender porque contradice al discurso de AMLO de legalidad y estado de derecho), la Secretaría de Energía (SENER) y Pemex siguen obstinados con el proyecto y en consecuencia lo han sometido ante la ASEA al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo dado apertura a una consulta pública y una reunión pública de información para que los interesados se puedan manifestar en relación a los pros y contras del proyecto en comento.

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En el 2008, el Instituto Mexicano del Petróleo (IMP), mismo que elaboró ahora para PEMEX la manifestación de impacto ambiental de la refinería, elaboró para el mismo PEMEX un estudio de siete sitios para poder tener elementos de donde sería más viable construir una refinería en el país. De los siete sitios analizados, el IMP determinó con respecto a Paraíso, Tabasco, que “FUE EL QUE PRESENTÓ MAYOR RIESGO RELACIONADO CON LA INSTALACIÓN DE UNA REFINERÍA, POR LO QUE NO ES RECOMENDABLE LA ELECCIÓN DE ESTE SITIO”. El mismo IMP reitera en este estudio que “Esto es debido a que tanto en materia ambiental, como social o de infraestructura, se encontró la mayor cantidad de limitantes comparado con el resto de los sitios de estudio”.

Ante esta situación y la gran polémica que este proyecto ha causado, hay multiplicidad de interrogantes que deben de ser resueltas antes de que la ASEA emita de manera objetiva e imparcial su resolutivo de impacto ambiental. Entre estas, destacan las siguientes.

¿La información que presentó Pemex a la ASEA es suficiente y contundente que le permite evaluar en su integralidad el impacto ambiental del proyecto o se requiere de información adicional/complementaria?

¿Requerirá la ASEA de 60 días más para evaluar el proyecto de la refinería en función de su complejidad y dimensiones? ¿La manifestación de impacto ambiental (MIA) que se subió al portal de la ASEA es exactamente la misma que presentó Pemex? ¿Cómo tolerar subir una MIA al sistema de ASEA que venía toda mutilada/censurada con el pretexto de que es información reservada o confidencial? ¿Cómo tolerar que la MIA haya sido modificada cuando se encuentra sometida al proceso de consulta pública? Esto último, es fundamental ya que ante una MIA nada transparente e inaccesible se dificulta y obstaculiza el ejercicio del derecho al acceso a la información y la participación ciudadana.

¿La MIA contempla otras alternativas en relación al proyecto? ¿Se dan a conocer los ductos y otras obras que se requerirán? ¿Se pretende fraccionar un proyecto de esa magnitud con el objetivo de obtener la autorización? ¿Se describen de manera completa e integra los procesos y tecnologías que se aplicarán a las medidas de mitigación que enuncian? ¿Se aborda de manera adecuada y con fundamento técnico y científico el tema de la calidad del aire y la emisiones de gases de efecto invernadero? ¿Acaso no se incumple con la Ley General de Cambio Climático y la Ley de Transición Energética? ¿Se describen correcta y completamente los programas y planes de gestión de las especies que pretenden reubicar o rescatar? ¿Se abordan todas las leyes y tratados internacionales aplicables al proyecto? ¿Cumpliremos con los Acuerdos de París? ¿Qué hay con el permiso de cambio de uso de suelo en terrenos forestales con el que deberían de contar? ¿Todas las obras asociadas al proyecto fueron manifestadas por Pemex? ¿Se cumple cabalmente con los criterios del Programa de Ordenamiento Ecológico Regional del Estado de Tabasco? ¿Los humedales y manglares serán respetados? ¿Por qué SENER clasificó como reservada la información de la Evaluación de Impacto Social que Pemex sometió a su autorización en el marco de la Refinería? En caso de que existan comunidades indígenas en el sitio ¿se les consultó de manera previa, libre e informada sobre si quieren o no el proyecto? ¿Por qué se comienza a gestar un proyecto que al mes de mayo pasado no había sido aprobado al interior de Pemex?

Así las cosas, si estas y muchas más interrogantes no están resueltas, será imposible emitir un resolutivo de impacto ambiental, a menos de que este venga en sentido negativo dadas las condiciones en que se presenta la MIA. La ASEA debe de ser cauta, sensata, sensible y no responder a las presiones e intereses de SENER y PEMEX. De lo contrario, darían pie a una serie de batallas legales que no le convienen a nadie.


Por Gustavo Alanís Ortega, Presidente del Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA) y Yoátzin Popoca, Abogada del CEMDA.