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Con el recién arranque de las llamadas precampañas electorales, no sólo existen dudas en el INE de la legalidad del acceso a medios de los precandidatos únicos, también surge confusión en los profesionales de la comunicación, en cómo dar cobertura periodística a las mismas, sin incurrir con ello en la posible difusión de actos anticipados de campaña o bien, uso indebido de la pauta.
Y es que esta figura se plasmó en la ley, en aras de regular los frecuentes intentos partidistas y de sus candidatos, por adelantar los tiempos electorales, al anunciar públicamente sus intenciones por contender a un cargo de elección popular en los medios de comunicación de forma anticipada.
Lo cierto es que establecer plazos y restricciones legales para evitarlo, no ha sido suficiente. La población mexicana está permanentemente expuesta a los anuncios y declaraciones que múltiples actores políticos realizan cotidianamente, ya sea a través de entrevistas, presentaciones de libros, informes y/o realización de obra pública, cuyo análisis riguroso los colocaría en la antesala de ser valorados como actos anticipados de precampaña o campaña.
En términos reales, los mexicanos nos encontramos expuestos a estos mensajes de forma sutil y permanente ya sea a nivel municipal, local o federal. Sin embargo, en estos momentos se acentuará el interés mediático por los ciudadanos que, siendo militantes o no de un partido político, decidan participar en la elección interna de éstos para obtener la candidatura presidencial.
Del 14 de diciembre al 11 de febrero los precandidatos de los partidos podrán realizar actividades políticas para posicionarse en el ánimo de los votantes partidistas. Sin embargo, este periodo siempre se ha caracterizado por ser confuso en su instrumentación, pues originalmente se preveía que toda esta actividad debía circunscribirse al ámbito de los partidos, y no de la ciudadanía en general, por lo que debía hacerse al margen de los medios de comunicación para evitar que dicha cobertura generara inequidad en la exposición de los precandidatos, y en consecuencia, les otorgara una ventaja competitiva frente a sus adversarios al arrancar las campañas electorales.
Es por ello que la propia Corte se pronunció en su momento que, cuando se trata de precandidatos únicos, no pueden hacer campaña, y en consecuencia, no pueden tener espacios en medios electrónicos para evitar, precisamente, esa ventaja competitiva. Si no existe la condición de competencia interna, no se justifica en modo alguno el proselitismo interno que les represente un posicionamiento mediático prematuro y que podrían traducirse, en un extremo, en actos anticipados de campaña.
Sin embargo, esta discusión se centra tradicionalmente en el tema de la equidad en la contienda para evitar afectaciones entre quienes compiten. Poco se dice del derecho a la información de los ciudadanos que, militantes o no de un partido, tienen derecho a conocer quiénes son aquéllos que buscarán un cargo de elección popular, proceso al que los votantes sólo serán convocados para ratificar una preselección que, tradicionalmente, queda en unas cuantas manos de las dirigencias partidistas.
Si a ello adicionamos que los medios de comunicación pueden ser sancionados por dar cobertura a estos precandidatos fuera de los plazos de campaña, el asunto se complica para quienes informar a la opinión pública es su razón vocacional y profesional.
En ese sentido, más que incomodarnos por la flexibilidad de criterios de la Sala Especializada del TEPJF, que no necesariamente contradicción de criterios, debiera congratularnos el ir eliminando la rigidez de las normas electorales que se focalizaba a dar garantías a los contendientes, e ir avanzando por una interpretación más amplia donde tiene cabida el más marginado de los actores electorales: el ciudadano.
Si asumimos que un requisito fundamental para asumir decisiones más responsables es la diversidad de información que nos permita forjar un mejor criterio, veremos que ante la multiplicidad de mensajes con los que nos bombardean cotidianamente los medios de comunicación y que potencializan las redes sociales, la regulación de los contenidos mediáticos debiera volver a las restricciones propias del sexto constitucional. Ni más, ni menos.
Con ello facilitaríamos la labor periodística, ampliaríamos y enriqueceríamos el mosaico de información, y fomentaríamos una cultura cívica cuyo pilar sería, justamente, la garantía del derecho a la información, cuya vinculación a la libertad de expresión en la Declaración Universal de Derechos Humanos, no fue gratuita. De ahí que un instrumento internacional lo consigne de manera conjunta.
De lo contrario, caminaremos en la ruta equivocada de buscar poner diques a dinámicas sociales complejas como son los procesos electorales. Sin asegurar que las precampañas no han abonado en modo alguno a la democratización partidista, si se puede afirmar que han provocado más controversias que las que han resuelto. Por ello vale la pena reflexionar si no debiéramos regresar al principio de su regulación: en campañas toda la información veraz para un voto informado…fuera de ellas nada. No desgastemos nuestras instituciones electorales en falsos debates.
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