En lo que va de 2017, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizó siete clausuras totales temporales a obras y actividades de construcción , en el estado de Aguascalientes (4 en materia forestal y 3 en impacto ambiental), debido a la falta de autorizaciones en las materias de Impacto Ambiental y por el Cambio de Uso de Suelo en Terrenos Forestales que expide la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Gracias a denuncias ciudadanas, la delegación de la procuraduría en la entidad inspeccionó obras y actividades en predios ubicados en las Áreas Naturales Protegidas de carácter estatal Sierra Fría y Sierra de Laurel, respectivamente, así como en otros dos predios localizados en el municipio de Aguascalientes, lo cual dio lugar a la imposición de cuatro clausuras como medida de seguridad.

Se detectó la construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades de turismo y la apertura de caminos, lo que ha afectado terrenos característicos de vegetación forestal, principalmente bosque de encino.

Una clausura más se llevó a cabo en un terreno forestal que fue objeto de un incendio; además, la Profepa aplicó dos clausuras por la extracción de material pétreo en cuerpos de agua y su zona federal.

En las visitas de inspección practicadas en las Áreas Naturales Protegidas estatales, se detectó la construcción de infraestructura para el desarrollo de actividades de turismo y la apertura de caminos, lo que afectó terrenos forestales caracterizados principalmente por vegetación del ecosistema de bosque de encino, mientras que en las inspecciones practicadas en el municipio de Aguascalientes se constató la remoción de vegetación de matorral de zonas áridas con predominancia de mezquite y huizache, para la construcción de diversos proyectos.

De las visitas de inspección practicadas en cuerpos de agua y su zona federal, la procuraduría detectó la afectación de una superficie aproximada de 8 mil 120 metros cuadrados.

Las clausuras impuestas se realizaron con fundamento en el artículo 170, fracción I, de La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), así como en el artículo 161, fracción II, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS).

Al haber realizado obras y actividades de competencia federal que implicó el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, los inspeccionados podrían hacerse acreedores a multas equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización de conformidad con lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA y de 100 hasta 20 mil Unidades de Medida y Actualización, de acuerdo a lo señalado en el artículo 165, fracción II, de la LGDFS; además de que estarán obligados a la reparación del daño ocasionado.

afcl

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