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El pleno del Congreso de Veracruz aprobó la creación del Sistema Estatal Anticorrupción , ello a cinco días de que venciera el plazo legal para su entrada en vigor a nivel nacional.
Con la reforma constitucional, se aprobó la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción , dentro de la estructura de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Dicha fiscalía estaría dotada de autonomía de acción y decisión para efectuar sus investigaciones sobre los actos de comisión u omisión que produzcan conductas punibles.
De manera unánime, los legisladores acordaron que deberán adecuar y emitir las leyes relativas, dentro de los 90 días naturales siguientes al inicio de su vigencia.
Y emitirá las convocatorias para la designación de los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado dentro de los 70 días posteriores a la entrada en vigor de las reformas.
Los titulares de los Órganos Internos de Control de los Organismos Autónomos del Estado, que se encuentren en funciones a la entrada en vigor del presente decreto, cesarán en su encargo una vez que hayan sido designados los nuevos titulares a que hace referencia el párrafo anterior.
La reforma establece que los diputados podrán designar al fiscal anticorrupción, que será elegido a través de una convocatoria pública y que deberá contar con el voto de las dos terceras partes de los diputados del Congreso presentes.
Se establecieron candados, pues no podrá ser Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción la persona que haya ocupado el cargo de secretario de despacho o su equivalente, fiscal General del Estado, senador, diputado local o federal o presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.
Entre los cambios que prevé esta reforma se incluye que el Órgano de Fiscalización Superior (Orfis) tendrá "más dientes" para la revisión de las cuentas públicas y si en el examen que éste realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la ley.
En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de éstos, en los términos de la ley.
De igual forma quedó precisado que los entes fiscalizables deberán presentar las Cuentas Públicas del año anterior al Congreso del Estado, a más tardar el día 30 de abril.
Y sólo se podrá ampliar el plazo de presentación de la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, hasta por 30 días naturales, mediante solicitud del Gobernador y con autorización del Congreso, pudiendo, en su caso, comparecer el Secretario de Despacho correspondiente.
El Orfis podrá iniciar el procedimiento de fiscalización a partir del primer día hábil del año siguiente al cierre del ejercicio fiscal, sin perjuicio de que las observaciones o recomendaciones que, en su caso, realice se refieran a la información definitiva presentada en las Cuentas Públicas.
Además podrá solicitar información del ejercicio en curso, respecto de procesos concluidos y los informes de auditoría que emita tendrán carácter público.
Deberá entregar al Congreso, los primeros cinco días de marzo y septiembre de cada año, un informe de seguimiento sobre la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, correspondientes a cada uno de los informes individuales de auditoría que haya presentado.
Por su parte, el Congreso local deberá aprobar las Cuentas Públicas, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe del Resultado, entregado por el Orfis, a más tardar, el último día del mes de octubre del año que corresponda.
Cuando el Poder Ejecutivo y los ayuntamientos busquen contraer obligaciones o empréstitos, la Legislatura establecerá las bases para ello, además aprobará dichas obligaciones y empréstitos, así como que reconocerá y mandará a pagarla, autorizando afectar como garantía, fuente de pago o de cualquier otra forma, los ingresos que les correspondan.
En cuanto al Tribunal de Justicia Administrativa, la reforma establece que será autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo que se regirá por su Ley Orgánica y formará parte del Sistema Estatal Anticorrupción.
Este órgano jurisdiccional será competente para dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública estatal y municipal y los particulares; imponer, en los términos que disponga la ley, las sanciones a los servidores públicos estatales o municipales por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que incurran en actos vinculados con faltas administrativas graves.
También fincará a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que deriven de los daños y perjuicios que afecten a la Hacienda Pública Estatal o Municipal o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales y a los particulares afectados por los hechos o actos de servidores públicos.
Los Magistrados del Tribunal serán nombrados por el Congreso a propuesta del Gobernador, durarán en su encargo 10 años improrrogables y sólo serán removidos de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Local y la ley.
No podrán ser magistrados de éste las personas que hayan ocupado el cargo del secretario del despacho o su equivalente, fiscal general del estado, senador, diputado local o federal ni presidente municipal, durante el año previo al día de su nombramiento.
El Tribunal contará con un Órgano Interno de Control que ejercerá sus funciones en coordinación con el Orfis, cuyo titular será nombrado por el Congreso del Estado, con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
afcl