El pleno del Congreso Local aprobó, por unanimidad de votos, reformas legales tendientes a proteger a niñas, niños y menores de 18 años de edad en Coahuila, incapacitado, desvalido o enfermo, para garantizarles su manutención y estudios hasta que sean mayores de edad y el respeto a sus derechos humanos.
“Los alimentos –vestido, alimentación, servicio médico, educación- son el deber jurídico que tiene una persona llamada deudor alimentario de proporcionar a otro, denominado acreedor alimentario todo lo necesario para subsistir, si no lo hace se incurre en la comisión de delitos”, señala la iniciativa enviada por el gobernador Rubén Moreira Valdez, al Poder Legislativo del Estado.
Aunque los padres estén separados, divorciados o nunca se hayan casado, por ordenamiento judicial se procederá al embargo precautorio de bienes de los papás que incumplan con las obligaciones de dar alimentos a sus menores hijos, o los tutores de estos, en su caso.
También se mantiene la penalidad de uno a cinco años a quienes no cumplan con el sustento de los menores, y la pérdida de sus derechos familiares.
Si insisten en negarse a pagar las pensiones alimenticias el Juez ordenará la inscripción del sentenciado en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, para proceder en consecuencia.
PLAZO DE TRES MESES
El Poder Legislativo Local aprobó en la sesión efectuada este “Día Internacional de la Mujer” reformas a diversas disposiciones de la Ley del Registro Público y el Código Penal para el Estado de Coahuila de Zaragoza, que darán tranquilidad a las madres de familia que, por circunstancias de la vida crían solas a sus hijos
Destaca el artículo 314 del Código Penal, que mantiene sanciones de uno a cinco años de cárcel y la pérdida de sus derechos familiares, a quienes no cumplan con el pago de las pensiones alimenticias ordenadas por un juez, al que se agrega:
“Si el incumplimiento de las obligaciones alimentarias excede de manera consecutiva o intermitentemente, ya sea en tres ocasiones en un periodo de tres meses, o, para el caso de las pensiones alimenticias que se deban cumplir de manera mensual, en tres ocasiones en un periodo de seis meses, el Juez ordenará la inscripción del sentenciado al Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos”, ordena.
“A PETICIÓN DE PARTE”
En la exposición de motivos, el titular del Poder Ejecutivo, explica que en la Ley para la Familia de Coahuila, se traslada el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos del Registro Civil al Poder Judicial del Estado.
Asegura que el Poder Judicial es la instancia más adecuada para tener a su cargo la creación y el manejo del mismo, toda vez que si los efectos de la inscripción que se prevé son de un embargo precautorio, es la autoridad judicial quien deberá decretarla dentro del juicio correspondiente a petición de parte, sobre bienes que considere suficientes para el cumplimiento de su deuda.
Asimismo, la autoridad judicial que ordene la inscripción en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, solicitará al mismo tiempo al Registro Público la búsqueda de inscripciones de bienes a nombre del deudor alimentario moroso y si existen hará la anotación preventiva de la orden judicial, sin que sea necesario nuevo requerimiento.
Mientras que el Registro Público dispone de un plazo máximo de 10 días hábiles para informar a la autoridad judicial si se encontraron propiedades o negocios y si fue procedente la anotación, la cual, surtirá efectos de embargo precautorio.
Para el efecto las diputadas y los diputados armonizaron la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de que desempeñe sus funciones registrales con estricto apego a lo dispuesto en la Ley para la Familia de Coahuila.
También se reformó el Código Penal del Estado con el propósito de adecuar el delito de sanciones y figura típica de incumplimiento de las obligaciones básicas de asistencia familiar con lo dispuesto en la citada legislación familiar.
La plenaria modificó y adicionó 11 artículos de la Ley del Registro Público del Estado de Coahuila de Zaragoza, cuyos efectos son declarativos y no constitutivos y reformó el artículo 314 del Código Penal.
Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
afcl