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Un cachorro de león hembra y dos monos araña fueron asegurados en los municipios de Zapopan y Tonalá, Jalisco, de los cuales en uno de los casos no acreditaron la legal procedencia del animal, informó la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
Personal de la delegación federal de la Profepa en la entidad acudió a un fraccionamiento, donde constató la presencia de un cachorro de León africano, el cual estaba en el traspatio de una casa.
La propietaria del felino acreditó la legal procedencia del ejemplar; sin embargo, el sitio donde se encontraba no contaba con las dimensiones adecuadas para garantizar el bienestar y trato digno del León.
Asimismo, la inspeccionada presentó informes médicos veterinarios para determinar su condición de salud, por lo que la Profepa aseguró de manera precautoria al ejemplar.
El felino quedó bajo la tutela de una Unidad de Manejo y Conservación de Vida Silvestre (UMA) en Tlajomulco de Zúñiga.
Posteriormente, en otra acción un particular entregó voluntariamente un ejemplar de Mono araña en las instalaciones de la Delegación Federal de esta Procuraduría en Jalisco, a fin de garantizar el bienestar del ejemplar y considerar su posible reintegración a su hábitat.
Por ello, los inspectores federales de la Profepa dejaron bajo tutela al Mono araña en la UMA “Centro Mexicano de Rehabilitación de Primates, A.C.”, coordinando de manera conjunta con personal operativo de la Delegación de la Profepa en la Zona Metropolitana del Valle de México el traslado del ejemplar a la UMA.
El segundo ejemplar de Mono araña fue encontrado dentro de un taller mecánico, en el municipio de Tonalá, Jalisco, mismo que al momento de la visita estaba encadenado del cuello a una pieza de metal que limitaba su movimiento natural.
El supuesto propietario no acreditó la legal procedencia del ejemplar y no contaba con las instalaciones adecuadas para garantizar el bienestar y trato digno del mismo, ni con los informes médicos veterinarios presentados para determinar su condición de salud.
En ese sentido, la Profepa aseguró de manera precautoria al animal.
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) establece en su Artículo 50 que, para otorgar registros y autorizaciones relacionados con ejemplares, partes y derivados de especies silvestres fuera de su hábitat natural, las autoridades deberán verificar su legal procedencia.
Asimismo, el Artículo 32 de dicha ley menciona que la exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de forma que se eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.
Además, el artículo 60 Bis de la LGVS prohíbe el aprovechamiento extractivo de monos en México.
El Código Penal Federal establece en su Artículo 420, Fracción IV: que quien realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posee, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo algún ejemplar, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, es un delito que se castiga con pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa.