Aun cuando es una práctica ancestral y común en un alto número de comunidades de Oaxaca, a Leticia Ramírez y 21 mujeres más no les pareció normal que impidieran participar a las casadas en la elección de sus autoridades municipales.
Por ello se armaron de valor, y con asesoría jurídica, denunciaron esta irregularidad ocurrida en octubre pasado en San Juan Achiutla, municipio de la región mixteca del estado.
El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) les dio la razón y anuló los comicios en que la mayoría designó a su munícipe y a los demás integrantes del Cabildo.
El órgano observó que en la elección del 9 de octubre sólo se permitió la participación de solteras y viudas, además de los varones, al considerar que las casadas no habían cumplido con sus obligaciones y cargos comunitarios, principalmente el tequio, práctica que aún se conserva en la mayoría de los 570 municipios de la entidad y que consiste en la participación de las personas adultas en algún trabajo de beneficio colectivo convocado por la autoridad, como limpieza de calles y construcción o rehabilitación de aulas, entre otros.
A quienes incumplen con esa obligación se les impone una multa o no se les permite acceder a otros cargos de elección popular en la comunidad. En varios pueblos, incluso, se coloca en los accesos principales a policías comunitarios para impedir que algún adulto salga del lugar sin participar en la actividad.
Dicha práctica presuntamente no cubrieron Leticia y sus 21 compañeras casadas, quienes interpusieron un juicio electoral de los sistemas normativos internos, como se denomina a las elecciones mediante asambleas, ante el tribunal electoral.
Tras la revisión, el órgano estatal decretó el martes pasado anular los comicios efectuados el 9 de octubre del año anterior y convocó al Instituto Estatal Electoral a organizar una nueva elección.
Serie de abusos. En las últimas semanas organismos civiles y las propias víctimas han denunciado al menos cinco casos en los que se ha negado o disminuido la participación política de la mujer en la entidad.
En el caso de Achiutla, el TEEO confirmó que hubo vulneración al derecho político electoral de votar y ser votadas de las mujeres, así como al derecho a la igualdad y no discriminación, al no haberse permitido la participación de las casadas, bajo el argumento de que no se encontraban en el padrón municipal por no realizar tequios.
El tribunal basó también su dictamen en la diferencia de participación entre la asamblea de 2013 (en la cual sí participaron las demandantes) y la de 2016: en el primer año participaron 121 mujeres y 185 hombres, mientras que en el segundo votaron 22 mujeres y 89 hombres.