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Un juez vinculó a proceso a Adriana “N”, la profesora de una secundaria privada, denunciada penalmente de acosar sexualmente a un alumno de 15 años de edad, -- a quien amenazaba con reprobar si no accedía a sus pretensiones-- y dispuso, como orden de restricción, que tiene terminantemente prohibido acercarse al menor y al testigo, aunque no le prohibió que siga dando clases, en lo que continúa la indagatoria.
De antemano se advierte que la docente no será condenada a prisión porque el delito que se le imputa no es grave y podría llegar a un acuerdo con el estudiante afectado quien, al parecer, se salió de la escuela. La causa penal es la número 130/2017.
El administrador del juzgado, Javier Rangel informó que en la Audiencia de Vinculación a Proceso, efectuada este jueves, el juez concedió un plazo de dos meses para que continúe la investigación, es decir que en este lapso el Ministerio Público (MP) y el abogado de la maestra recabarán pruebas; el Fiscal de la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE) para acusarla y la defensa para tumbar esa acusación.
Pasando los dos meses, explicó, el MP cierra ese plazo de la indagatoria y tiene 15 días para formular la imputación, después vendría una nueva etapa de audiencia intermedia donde se desahogarían las pruebas ante el juez para llegar a un juicio oral, en caso de que proceda.
“Tenemos otra posibilidad que son las salidas alternas que puede consistir en una reparación del daño o en una suspensión a proceso con ciertas condiciones”, comentó.
Asimismo, dijo que la autoridad judicial no impuso ninguna restricción respecto a la cuestión laboral, de modo que la profesora puede seguir impartiendo clases, con la condición de que no se acerque al alumno.
Cabe señalar que conocidos del afectado aseguraron que este se salió de esa secundaria y sus padres lo inscribieron en otra para evitar represalias de la profesora y aseguraron que el menor cuenta con pruebas contundentes para demostrar que era víctima de hostigamiento de la maestra de 47 años de edad, sin embargo Rangel aseguró desconocer esa información al señalar que es competencia de la institución educativa.
Precisó que la inculpada se reservó sus datos personales “y si yo los proporcionara incurriría en un delito”.
En cuanto a la fecha de la audiencia intermedia, el administrador del juzgado precisó que el 23 de abril próximo vencerá el plazo de dos meses para concluir las pesquisas, de ahí disponen de 15 días hábiles para la presentación de la acusación.
Después tienen de 15 a 20 días para notificar esa acusación y ahí se fija la fecha de la audiencia intermedia.
“La salida”
Consideró, empero, que en este lapso puede llegarse a una salida alterna por ambas partes en conflicto, es decir, que logren un acuerdo y terminar el proceso sin tener que hacer un juicio oral; “toda vez que es un delito que ni siquiera es de prisión preventiva entonces llegar a juicio sería ya (en caso extremo)”.
La de este día, explicó, fue una Audiencia de Vinculación a Proceso, el Ministerio Público expuso los datos de prueba que obtuvo, que fueron recabados, el juez los analizó y según la interpretación de la ley vio si esos datos de prueba eran suficientes para determinar la vinculación a proceso.
Con el argumento de que el caso se judicializó y ocurrió en una institución privada la Secretaría de Educación (Sedu) no intervino, tampoco fue reportado por los padres del menor a la Procuraduría de los Niños las Niñas y la Familia (PRONNIF).
En cuanto a las sanciones y figura típica de Acoso Sexual el Código Penal de Coahuila establece en su Artículo 399 BIS:
Se aplicará de uno a cinco años de prisión y multa: A quien solicite favores sexuales para sí o para una tercera persona o realice una conducta de naturaleza sexual indeseable para quien la recibe, ya sea de manera directa, a través de medios informáticos, audiovisuales, virtuales o de cualquier otra forma, que le cause un daño o sufrimiento psicológico el cual lesione su dignidad, y coloque a la víctima en un estado de indefensión o de riesgo, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Si la acción se realiza a través de medios informáticos, se impondrá además, la prohibición de comunicarse a través de dichos medios o redes sociales, hasta por un tiempo igual a la pena impuesta.
Las sanciones se aumentarán en un tercio más si el sujeto activo puede causar un daño personal, laboral, educativo, profesional o patrimonial; o si el sujeto pasivo del delito es una persona menor de edad o sin capacidad de comprender el significado del hecho o de decidir conforme a esa comprensión.
La misma sanción prevista en el párrafo anterior, se aplicará en el caso de que el sujeto activo fuere servidor público y utilizare los medios propios del cargo, además de la destitución e inhabilitación para ocupar empleo, cargo o comisión en el servicio público por un período de uno a cinco años.
El hostigamiento Sexual, de acuerdo al artículo 400 del mismo código, dispone castigos de dos a siete años de prisión y multa y un tercio más si es servidor público y la víctima es un menor de edad.